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En su Sesión Ordinaria No. 3178, celebrada el 01 de julio de 2020, el Consejo Institucional del Tecnológico de Costa Rica (TEC) acordó una modificación del acuerdo de la Sesión No. 3164, Artículo 9, del 01 de abril 2020, donde se autoriza que los órganos colegiados, bajo la jerarquía del Consejo Institucional, y el propio Consejo Institucional, puedan sesionar con el empleo de la telepresencia.
La reforma se da específicamente en el inciso c que indica que “No se pueden hacer votaciones secretas en esta forma de sesionar” y ahora se debe leer de la siguiente manera:
c. No se podrán hacer votaciones secretas en esta forma de sesionar, excepto en aquellas dependencias que hayan establecido, conforme al Artículo 13 del Reglamento de Normalización Institucional, el reglamento específico que defina los mecanismos técnicos idóneos para la realización de votaciones secretas en sesiones con el empleo de la telepresencia.
Lo anterior se determinó debido a que el Consejo Institucional lo consideró como un mecanismo para mitigar el riesgo en aquellos procesos en que se requería votación secreta y de esta forma, no se dejaran de realizar.
Asimismo, por la experiencia generada en Consejos de Departamento (Académico y de Apoyo a la Academia), Área Académica y Unidad Desconcentrada, se sugirió un replanteamiento de esta medida tomada en la Sesión Ordinaria No. 3164, artículo 9, inciso c, del 01 de abril de 2020; además de que la emergencia sanitaria no permite visualizar la realización de sesiones con presencia física en el corto plazo.
Para la toma de este acuerdo se tomó en cuenta el principio de continuidad de la Administración Pública y lo que establece el Reglamento de Normalización Institucional en sus artículos 2, 3 y 13. Ambos refuerzan la obligación de la Institución de adoptar medidas que minimicen el riesgo de que los procesos se detengan o pierdan eficiencia, agilidad y prontitud.
A continuación, se adjunta el documento completo del acuerdo.