En la Sesión Ordinaria No. 3198, celebrada el 27 de enero de 2021, el Consejo Institucional del Tecnológico de Costa Rica (TEC) presentó ante la Comunidad, su criterio sobre la situación país por la pandemia y realizó la solicitud a la Administración para la revisión de las decisiones sobre presencialidad de personas funcionarias, que pueden realizar labores mediante teletrabajo.
Todo lo vivido durante el recién finalizado 2020, ha convertido al TEC en una Institución, catalogada tradicionalmente como de enseñanza en modalidad presencial, en una de modalidad mixta (presencial – virtual), con grandes capacidades de crecimiento y generación de innovadoras experiencias en la rama de la educación, enseñanza asistida mediante medios computacionales y en la implementación del teletrabajo, entre otros cambios.
Una de las principales enseñanzas de esta Pandemia ha sido la posibilidad de cambio y adaptación. “La situación de emergencia nacional nos convoca a tomar medidas extraordinarias y a integrar normas, tanto de derecho interno como de derechos humanos, atendiendo las funciones como Institución que debe velar por el interés del colectivo. Todas estas medidas a implementar se consideran imprescindibles e impostergables, en tanto tutelan los derechos constitucionales a la salud, a la vida y al trato igualitario; por lo que, como Consejo Institucional, debemos velar y hacer un llamado a las Autoridades Administrativas para implementarlas”, estipula la petición.
Precisamente, la Resolución de la Rectoría RR-017-2021, de este jueves 28 de enero, tomó en cuenta dicha petición del CI, en la que acordó lo siguiente:
a. Reiterar a la Comunidad Nacional que el Instituto Tecnológico de Costa Rica reconoce la salud y la vida como derechos fundamentales de todas las personas, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
b. Externar a la Comunidad Nacional el compromiso del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de contribuir en la búsqueda de soluciones para contrarrestar las implicaciones del coronavirus COVID-19 en el País.
c. Ratificar el teletrabajo como una modalidad indispensable para poder continuar con las actividades sustantivas y necesaria como medida de prevención, ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, tal como lo señalan el Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y organismos internacionales expertos en la materia.
d. Ratificar las medidas sanitarias del Decreto Ejecutivo número: 42227-MP-S, que declara emergencia nacional en todo el territorio de la República, emitido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, ante la situación de riesgo inminente y extraordinario que la motivó.
e. Apoyar la gestión que realiza el Sector Salud del País, en coordinación con otras instituciones, para prevenir y atender el contagio del coronavirus COVID-19.
f. Reconocer a la Administración del Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Comisión Institucional de Emergencias y todo el personal, el trabajo que vienen realizando para prevenir el contagio por COVID-19.
g. Solicitar al señor Rector que:
1. Mantenga el apoyo y la permanente comunicación de la Administración con la Federación de Estudiantes del ITCR, para identificar todas aquellas necesidades del Sector Estudiantil, que deban ser atendidas en tanto se mantenga el estado de la pandemia por COVID 19.
2. Mantenga informado al Consejo Institucional y a la Comunidad Institucional de forma oportuna y expedita.
3. Modifique el contenido de la resolución RR-287-2020, en los puntos 1 y 2, en lo que sea necesario, de manera que se mantenga el teletrabajo colectivo para todas las personas funcionarias, cuyas labores puedan ser desarrolladas mediante esa modalidad, como medida de contención para el incremento de casos de enfermos y de fallecidos por COVID-19.
4. Dejar sin efecto el Procedimiento para Teletrabajo Especial remitido mediante el oficio GTH-8-2021, del 19 de enero del 2021.
5. Continuar a través del CAIS con las citas y la actualización de expedientes de las Personas Funcionarias, dada la necesidad de conocer su situación de riesgo, generar expedientes y emitir recetas para medicación, cuando corresponda, sin trasgredir los derechos de estas personas a mantener sus tratamientos y seguimientos en otros espacios médicos públicos o privados, según sus necesidades y condiciones que ameriten.
h. Recordar a todas las Personas Integrantes de la Comunidad Institucional, que las directrices del Consejo Institucional, de la Rectoría, de las Vicerrectorías, de las Direcciones de Campus y de los Centros Académicos, de las Direcciones de Escuelas y de los Departamentos de Apoyo a la Academia, cada cual, en el marco de sus competencias, son de acatamiento obligatorio. La prevención y el cuidado es un asunto de todos.
i. Indicar que, contra este acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante este Consejo o de apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, o los extraordinarios de aclaración o adición, en el plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores a la notificación del acuerdo. Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa, es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso, porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo.
Se adjunta el documento completo.