Se creó el Programa de Investigación y Extensión Sociocultural y Educativa

12 de Marzo 2021
Instalaciones del TEC.

En la Sesión Ordinaria No. 3208, celebrada el 10 de marzo de 2021, el Consejo Institucional del Tecnológico de Costa Rica (TEC) aprobó la creación del “Programa de Investigación y Extensión Sociocultural y Educativa” (Piscye), adscrito a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Como parte de los acuerdos del IV Congreso Institucional, se dispuso: “Establecer, a partir del 2020, desde la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, programas de investigación para la atención de problemas institucionales de índole educativa y sociocultural para alcanzar la excelencia en la formación de profesionales, para fortalecer la docencia, la gestión de los procesos educativos a lo interno y la toma de decisiones en la institución”.

La creación del Piscye, se constituye en un elemento estratégico para fortalecer y potenciar el desarrollo de la investigación y de la extensión educativa y sociocultural, en absoluta concordancia con los fines y principios institucionales y los postulados del “Modelo Académico”.

Además, se reconocen los aportes que a lo largo de los años, se han venido desarrollando por un conjunto de personas funcionarias, de diferentes instancias, con dedicación, compromiso y rigor científico en esta temática. Esto como contribución de manera significativa al cumplimiento de la misión institucional y al aporte al mejoramiento de la calidad del pueblo costarricense. 

Por todo lo anterior, el Consejo Institucional acordó:

  1. Aprobar la creación del “Programa de Investigación y Extensión Sociocultural y Educativa” (Piscye), adscrito a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, en los términos indicados en el oficio VIE-089-2021.
     
  2. Indicar que, contra este acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante este Consejo o de apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, o los extraordinarios de aclaración o adición, en el plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores a la notificación del acuerdo. Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa, es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso, porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo.
     

A continuación, se adjunta el documento oficial del acuerdo de forma completa:

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