En la Sesión Ordinaria No. 3208, celebrada el 10 de marzo de 2021, el Consejo Institucional del Tecnológico de Costa Rica (TEC) aprobó la creación del “Programa de Investigación y Extensión Sociocultural y Educativa” (Piscye), adscrito a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
Como parte de los acuerdos del IV Congreso Institucional, se dispuso: “Establecer, a partir del 2020, desde la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, programas de investigación para la atención de problemas institucionales de índole educativa y sociocultural para alcanzar la excelencia en la formación de profesionales, para fortalecer la docencia, la gestión de los procesos educativos a lo interno y la toma de decisiones en la institución”.
La creación del Piscye, se constituye en un elemento estratégico para fortalecer y potenciar el desarrollo de la investigación y de la extensión educativa y sociocultural, en absoluta concordancia con los fines y principios institucionales y los postulados del “Modelo Académico”.
Además, se reconocen los aportes que a lo largo de los años, se han venido desarrollando por un conjunto de personas funcionarias, de diferentes instancias, con dedicación, compromiso y rigor científico en esta temática. Esto como contribución de manera significativa al cumplimiento de la misión institucional y al aporte al mejoramiento de la calidad del pueblo costarricense.
Por todo lo anterior, el Consejo Institucional acordó:
- Aprobar la creación del “Programa de Investigación y Extensión Sociocultural y Educativa” (Piscye), adscrito a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, en los términos indicados en el oficio VIE-089-2021.
- Indicar que, contra este acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante este Consejo o de apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, o los extraordinarios de aclaración o adición, en el plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores a la notificación del acuerdo. Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa, es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso, porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo.
A continuación, se adjunta el documento oficial del acuerdo de forma completa: