Lineamientos para el fondo de apoyo a la Gestión de la Investigación y la Extensión

Lineamientos para el fondo de apoyo a la Gestión de la Investigación y la Extensión.

 

Una política institucional encomendada a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión es la promoción y divulgación de los resultados de los proyectos inscritos y aprobados. Esta medida constituye una forma importante de proyección institucional, a la vez que abre las posibilidades de utilización de la información generada por parte del sector externo. 

Este fondo está destinado a apoyar la divulgación de los resultados de los proyectos y actividades de investigación y extensión, tanto los que están en ejecución, como los finalizados dentro de un plazo máximo de 2 años, así como la publicación de obras científicas, por medio del financiamiento de la inscripción de investigadores y extensionistas a congresos, talleres y simposios internacionales, así como gastos de pasajes aéreos, viáticos fuera del país, traslado terrestre y otros. Además, se dará financiamiento o se complementará el financiamiento a pasantías y visitas científicas vinculadas y reflejadas en el plan de acción de los proyectos de investigación y extensión y la traída de expertos internacionales, en el marco de las actividades de investigación y extensión.  

 

La administración de este fondo se basará en los siguientes lineamientos: 

 

Generales 

 

Artículo 1: 

El Consejo de Investigación y Extensión destinará anualmente una fracción del presupuesto para el apoyo de las actividades contempladas en esta normativa, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias. El fondo contará con un código presupuestario que lo identifique como tal. 

 

Artículo 2: 

Se dará financiamiento únicamente a aquellos investigadores y extensionistas que estén debidamente inscritos como activos en la VIE y se encuentren al día con las obligaciones que la VIE les demande. 

 

Artículo 3: 

La recepción de solicitudes permanecerá abierta durante todo el año sujeta a la disponibilidad de recursos.  

 

Artículo 4: 

El expositor se podrá beneficiar con este fondo únicamente una vez al año para inscripciones y actividades de Internacionalización. 

 

Artículo 5: 

Cuando varios investigadores presenten solicitudes de financiamiento a un mismo evento, congreso, simposio, taller o actividad afín, sólo se financiará un participante por actividad, excepto en conferencias indexadas en ISI o Scopus y otros casos muy calificados a criterio de la Dirección de Proyectos. 

  

Divulgación 

 

Artículo 6: 

Se financiará la elaboración de documentos informativos y afiches, preparación de información digitalizada, rotulaciones especiales, manuales, folletos y otros textos divulgativos. También, la publicación de artículos científico-tecnológicos en revistas indexadas, el pago total o parcial de la cuota de publicación, traducciones y la elaboración de obras mayores o libros de carácter científico tecnológico. 

 

Artículo 7: 

Se financiará la publicación de obras elaboradas por investigadores del TEC tanto en forma independiente como con autores externos a la institución. 

 

Artículo 8: 

En todos los casos se deberá atender los lineamientos institucionales definidos en el Manual de Imagen. 

 

Artículo 9: 

El tiempo dedicado a la preparación del material de divulgación deberá ser asumido por el investigador dentro de su carga de trabajo. 

 

Artículo 10: 

Para obtener el financiamiento para la divulgación de la actividad, el interesado deberá presentar la solicitud formal a la Dirección de Proyectos, adjuntando información y cronograma de la actividad, el artículo o ponencia, proforma o cotización de los costos y el formulario respectivo de la “Guía para la solicitud de financiamiento de publicaciones en el campo científico y tecnológico”. 

 

Artículo 11: 

En las publicaciones deberá reconocerse el aporte del TEC, así como las respectivas filiaciones, incluyendo las Escuelas, Áreas Académicas y Centros de Investigación participantes. Además, las publicaciones deberán incluirse en el repositorio institucional.  En caso de que el ente que acepta el artículo para su publicación no otorgará autorización para ello, deberá incluirse en el repositorio el DOI del artículo y un link a la base de datos correspondiente. 

 

Artículo 12: 

En el caso del financiamiento para la publicación de obras, se debe entregar una copia a la Dirección de Proyectos. 

  

Inscripciones 

  

Artículo 13: 

Se financiarán únicamente los costos de inscripción a actividades que permitan una efectiva divulgación del quehacer de la investigación y extensión que realiza el Instituto Tecnológico de Costa Rica y el intercambio de experiencias con otros investigadores. 

 

Artículo 14:  

Se financiará únicamente a aquellos investigadores y extensionistas que participen con una ponencia oral aceptada por el ente organizador, El evento debe ser de una organización reconocida, académica, a nivel profesional, sociedad científica. Se otorgará el financiamiento solamente a un expositor por ponencia. No se financiará eventos de estudiantes. 

 

Artículo 15: 

La ponencia deberá reflejar los resultados de proyectos de investigación y extensión formalmente inscritos en la VIE, ya sea que estén en desarrollo o concluidos dentro de un plazo máximo de 2 años.  

 

Artículo 16: 

Para obtener el financiamiento de la inscripción a la actividad, el interesado deberá presentar una solicitud formal a la Dirección de Proyectos, el resumen de la ponencia, la carta de aceptación emitida por el comité organizador y el acuerdo del Consejo de Escuela respectivo.  Esta solicitud no exime al interesado de cumplir con los trámites correspondientes ante el Comité de Becas, cuando corresponda. 

 

Artículo 17: 

Para proceder con el pago de la inscripción al investigador: se debe contar con el permiso de Rectoría o Comité de Becas y la factura respectiva. 

 

Artículo 18: 

Se deberá presentar a la Dirección de Proyectos, un informe de la actividad y copia del certificado de participación. 

 

Actividades de Internacionalización 

 

Artículo 19: 

Estas actividades incluyen traída de expertos, pasantías científicas o visitas y representaciones para estrechar lazos de cooperación científica en investigación. Los interesados deben presentar la solicitud formal de financiamiento al Vicerrector de Investigación y Extensión, adjuntando cronograma e información sobre la actividad, carta de invitación (cuando corresponda) y el acuerdo de la escuela o área académica respectiva para las actividades de Internacionalización. Esta solicitud no exime al interesado de cumplir con los trámites correspondientes ante el Comité de Becas. 

 

Artículo 20: 

En ningún caso se podrá financiar con este fondo complementos para familiares acompañantes. 

 

Artículo 21: 

Cuando se trate de actividades formales de investigación, en primera instancia se seguirán los procedimientos establecidos en la Institución a través del Comité de Becas. 

 

Artículo 22: 

Cuando se trate de actividades en representación institucional se seguirá el procedimiento respectivo por la vía de Resolución de Rectoría. 

 

Artículo 23: 

Las solicitudes para financiamiento de actividades de internacionalización podrán presentarse a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión en cualquier momento. 

 

Artículo 24:

Las pasantías o visitas científicas serán analizadas por los gestores de proyectos para verificar que están vinculadas y reflejadas en el plan de acción de los proyectos de investigación y extensión. 

 

Artículo 25: 

El solicitante deberá presentar un informe escrito sobre su participación en la actividad indicando los posibles vínculos internacionales tanto para la Institución como para la unidad que representa, así como posibles actividades por medio de las cuales se puede concretar o reforzar este vínculo. 

 

Artículo 26: 

Como resultado de la pasantía de investigación, el investigador deberá preparar una publicación indexada que incluya los resultados científicos obtenidos.  Esta publicación debe cumplir con las disposiciones del artículo 11 de estos lineamientos.