Reglamento del Fondo de Financiamiento de Actividades en el Exterior para Estudiantes de Diplomado y Bachillerato

Capítulo 1: Objetivos

Artículo 1

El presente Reglamento regula la administración del Fondo de Financiamiento de Actividades en el Exterior para Estudiantes de Diplomado y Bachillerato.

Artículo 2

Este Fondo se utilizará para proporcionar una ayuda económica al estudiante que participa en actividades educativas, culturales o de desarrollo estudiantil en el exterior.

Artículo 3

Los objetivos del Fondo son:

  1. Favorecer la participación de estudiantes en actividades internacionales que propicien el intercambio de experiencias y la proyección institucional y favorezcan la formación integral de los estudiantes.
  2. Favorecer la posibilidad de intercambio de la Federación de Estudiantes del ITCR con otras organizaciones estudiantiles.
  3. Incentivar al estudiante que se ha destacado en los campos educativo, cultural o de desarrollo estudiantil con la participación en eventos internacionales.

Artículo 4

Para administrar este Fondo se constituirá un Comité.

 

Capítulo 2: El comité

Artículo 5

El Comité estará integrado por:

  • El Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, quien lo presidirá y actuará como Secretario Ejecutivo.
  • El Vicerrector de Docencia.
  • El Presidente de la Federación de Estudiantes.
  • La Secretaría Ejecutiva tendrá las funciones que el Comité le asigne.

(Modificado por el Consejo Institucional, en S/1750/9, celebrada el 24 de marzo de 1994)

Artículo 6

El Comité tendrá las siguientes funciones:

  • Administrar el recurso económico asignado a este Fondo.
  • Analizar y resolver sobre las solicitudes con base en los criterios establecidos en el presente Reglamento.
  • Analizar y proponer las necesidades presupuestarias para el proyecto.
  • Promover la creación de convenios con entidades que faciliten la labor del Comité.

Artículo 7

El Comité sesionará cada vez que se presente una solicitud de participación en un evento internacional.

Artículo 8

El quórum estará constituido por más de la mitad de sus miembros.

Artículo 9

Las disposiciones de carácter financiero de este Comité deberán darse dentro de los límites presupuestarios del Instituto y de acuerdo con las directrices del Consejo Institucional.

 

Capítulo 3: Criterios de selección

Artículo 10 

Podrán acogerse a este beneficio los estudiantes regulares del ITCR que están cursando estudios de diplomado o bachillerato, en alguno de los Campus Tecnológicos o Centros Académicos del ITCR, siempre y cuando no sean funcionarios del Instituto.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 10 del 27 de octubre del 2021. 

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 834-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.

Artículo 11

Para hacerse acreedor a este beneficio el estudiante:

  1. Deberá demostrar una participación destacada en el campo específico.
  2. Contar con algún financiamiento por parte del organismo patrocinador del evento.
  3. Demostrar el aprovechamiento académico durante su permanencia en la Institución.
  4. No haber sido objeto de sanción por parte del Tribunal de Sanciones del ITCR.

 

Capítulo 4: Beneficio

Artículo 12

El beneficiario se hará acreedor a una ayuda económica para cubrir gastos de alojamiento, alimentación, inscripción en el evento, trámites de salida e impuesto de aeropuerto y, en casos muy calificados, pasajes aéreos. En ningún caso se cubrirá el 100% de estos gastos.

 

Capítulo 5: Condiciones del evento

Artículo 13

El evento deberá enmarcarse en el ámbito científico tecnológico, cultural o de desarrollo estudiantil y tener carácter de evento internacional.

Artículo 14

El evento deberá propiciar el intercambio de experiencias o la adquisición de conocimientos en las áreas mencionadas.

 

Capítulo 6: Trámite

Artículo 15

El estudiante deberá presentar una solicitud formal ante el Comité con un mes de anticipación a la realización del evento.

Artículo 16

La resolución estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria para estas actividades.

Artículo 17

El beneficiario se comprometerá a participar activamente en el evento y representar en forma oficial a la Federación de Estudiantes.

Artículo 18

El beneficiario deberá firmar un contrato donde se estipulen sus derechos y obligaciones.

Artículo 19

Deberá presentar ante el Comité un informe escrito sobre su participación en el lapso de un mes después de su regreso y divulgar la experiencia en el campo de participación a la Institución.

Artículo 20

El estudiante no podrá solicitar nuevamente este beneficio hasta haber transcurrido un año de la participación.

 

Capítulo 7: Disposiciones finales

Artículo 21

El contenido económico del Fondo aquí reglamentado será revisado anualmente.

Artículo 22

El Fondo podrá contar con fuentes de financiamiento adicionales y los saldos serán acumulativos.

Artículo 23

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional.

S/1710/9, celebrada el 29 de julio, 1993.