El Consejo Institucional [2]en la Sesión Ordinaria No. 3283, del 05 de octubre de 2022, apoyó y externó la excitativa de modificaciones a proyecto de ley relacionado con la modificación del Título IV de la Ley No. 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
El proyecto de ley presentado por el Gobierno de Costa Rica está titulado como PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DEL TÍTULO IV DE LA LEY N°. 9635 “FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DEL TÍTULO IV DE LA LEY N°. 9635 “FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018.
El Consejo acordó:
-Manifestar a los y las señoras diputadas y diputados de la Asamblea Legislativa, el apoyo a la reforma propuesta por el Gobierno de Costa Rica mediante el proyecto de ley, con la incorporación de algunos cambios. (Ver propuesta de cambios en documento adjunto)
-Solicitar a los señores diputados y las señoras diputadas se modifique el Artículo 5 Ámbito de aplicación, con el fin de que la Regla Fiscal se aplique solamente a la transferencia con fondos girados por el Gobierno Central y no afectar recursos que las instituciones públicas en general puedan generar para cumplir con su misión. En este sentido, se propone (en negrita, la propuesta de cambio):
ARTÍCULO 5- Ámbito de aplicación. La Regla Fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero únicamente en aquellos gastos que se financien con transferencias corrientes provenientes del Gobierno Central. …”
El Consejo hace del conocimiento del Poder Legislativo, en particular, y de la sociedad costarricense, en general, las consecuencias que la aplicación de la Regla Fiscal conlleva en la actividad educativa según las obligaciones y compromisos que establece la Constitución Política. Además, en el caso del Tecnológico de Costa Rica [3] el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Tecnológico y la necesidad de fortalecer las becas y ayudas estudiantiles, en especial, a la población de mayor vulnerabilidad.
A continuación se detalla el acuerdo en su totalidad: