El Consejo Institucional (CI) [2]solicitó a la Asamblea Legislativa dar apoyo y trámite al proyecto de ley para la protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil. La iniciativa busca que las instituciones educativas, en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de la población estudianti estén exentas del ámbito de aplicación, definiciones y principios de la Ley No. 9635: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
De acuerdo con este Proyecto de Ley Expediente, indica el acuerdo del CI, existen aspectos relevantes a considerar, para excluir las becas y ayudas a la población estudiantil de la aplicación de la Regla Fiscal.
Asimismo, el CI pidió que se modifique el artículo 5 del capítulo I de la Ley No. 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas para que se indique que la Regla Fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y de los órganos del sector público no financiero, en lo que refiere a los recursos con origen en transferencias del Gobierno Central.
El acuerdo se tomó durante la sesión ordinaria No. 3265 del 25 de mayo de 2022.
Estos son los acuerdos del CI:
a. Solicitar a los señores Diputados y señoras Diputadas, integrantes de la Asamblea Legislativa, dar apoyo al Proyecto de Ley Expediente No. 23.108 “LEY DE PROTECCIÓN DE LA INVERSÓN PÚBLICA EN BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA POBLACIÓN ESTUDIANTIL” que pretende adicionar un nuevo inciso al Artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, Capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley No. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre del 2018, que dice:
“ARTÍCULO ÚNICO-Adiciónese un nuevo inciso al artículo 6 del título IV Responsabilidad Fiscal de la República, capítulo I Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios, de la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, cuyo texto dirá:
Artículo 6-Excepciones
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[…]
(NUEVO) Las instituciones educativas, en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de la población estudiantil.”
b. Solicitar a los señores Diputados y señoras Diputadas, integrantes de la Asamblea Legislativa, modificar el Artículo 5 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, Capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley No. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que diga:
ARTÍCULO 5- Ámbito de aplicación. La Regla Fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y de los órganos del sector público no financiero, en lo que refiere a los recursos con origen en transferencias del Gobierno Central.
A continuación se detalla el acuerdo: