Establecer como obligatoriedad la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, no deja de tener cierto impacto en disciplinas como la bioética y lo que hasta hoy se ha entendido como principio de autonomía.
En este artículo quisiera abordar el tema de la autonomía, tal como se entiende en el contexto de la bioética. Aquí no cuestiono el valor social de la vacuna, su importancia en reestablecer la estabilidad de una sociedad devastada. El artículo, más bien, toma como eje de discusión el tema de la obligatoriedad de la vacuna, y examina los alcances conceptuales de la autonomía en bioética, así como del consentimiento informado del paciente, en el campo de la ética médica. Invita a reflexionar, los límites conceptuales de la bioética como tal.
La pandemia no solo ha provocado muerte, sino una serie de afectaciones sociales. Una de las grandes afectaciones ha sido en el ámbito económico, donde muchísimas familias han sufrido estas consecuencias negativas. También la salud mental se ha visto afectada. La pandemia ha provocado un impacto psicológico en las personas. Incluso, hasta la educación ha tenido consecuencias. Muchas instituciones (incluyendo las tecnológicas), no han sabido lidiar, tecnológicamente, con la educación virtual…
La autonomía es un concepto de alcance filosófico y jurídico. Suele utilizarse especialmente en el campo de la ética y la bioética. Este concepto hace referencia a cierta capacidad que tiene un sujeto para determinar, por su propia cuenta, su vida.
La autonomía surge en el contexto de la filosofía moral del filósofo alemán Immanuel Kant (1724-1804). Se entiende como una cierta capacidad que tiene un sujeto para establecer por sí mismo una ley moral. Se opone a la heteronomía, a toda moralidad externa que no provenga de la propia capacidad racional. Por su parte, como principio bioético, el concepto se populariza en 1979, a partir del aporte académico de Tom Beauchamp y James Franklin Childress.
Existen muchas bioéticas, para empezar. La bioética clínica suele utilizar, con más aplomo, el concepto principialista de autonomía. La autonomía, para la bioética clínica, es una suerte de dogma axiológico. No obstante, de una fragilidad conceptual que parece no resistir un riguroso análisis epistemológico. Y a esto ahora se le suma un criterio jurídico.
¿Para qué sirve la bioética en el diseño de políticas públicas? Es una pregunta que admite muchas respuestas. Un tecnócrata radical, muy propio de su yelmo intelectual, diría que no sirve para nada… Otros maquiavélicos académicos, dirían que es fundamental, si su dieta laboral depende de eso. Los de abajo, como diría Mariano Azuela González, consideramos que la bioética podría aportar argumentos bien sustentados, para tomar decisiones socialmente responsables e históricamente inteligentes… Pero este último paso, requiere de una discusión transdisciplinaria. No depende de un único criterio o de un criterio cerrado (que termina siendo un único criterio…).
Participar en la elaboración de una cultura del bien común es un acto voluntario, en la misma proporción que participar de una cultura de la hostilidad, de la indiferencia, de la maldad colectiva. De esta maldad colectiva participamos también los profesionales, no solo esos que están allá, en algún barranco social.
Imponer no es lo mismo que educar. Educar en valores culturales y sociales es una labor socioeducativa que puede dar resultados positivos. No obstante, de esta socioeducación, también pueden brotar cosas negativas, como actos de corrupción, por ejemplo. Por este motivo, examinar cuál es la filosofía social que estamos potenciando, es una labor que nos permitiría visualizar qué tipo de sociedad tenemos y llegaremos a tener.
Cuando imponemos conductas que no brotan voluntariamente de la propia autonomía y responsabilidad individual, provocamos una insatisfacción social que, como un divieso, terminará reventando purulento en cualquier momento. Esto, en cualquier ámbito. En términos concretos, existen conductas que claramente deben ser reguladas por normas jurídicas, pero otras, deben asumirse por compromiso y por responsabilidad social.
El ordenamiento jurídico es fundamental en sociedad. Aunque no siempre exista evidencia empírica de un cierto ideal para administrar justicia pronta, cumplida, objetiva e imparcial… Atributos deseables, pero no siempre reales, que supuestamente se alcanzan con esta prontitud jurídica, se relacionan con lograr una sana democracia, una cierta paz social y un (cuestionado) desarrollo sostenible.
La obligatoriedad de la vacuna marca un precedente social de alcance bioético. Históricamente, el Código de Núremberg sentó las bases de lo que significaría una experimentación científica orientada con principios éticos. Destacan la importancia de que los investigadores cuenten con el mayor grado de competencia científica (que no siempre se da), el consentimiento voluntario para participar de un experimento y la libertad para finalizar un experimento por parte del sujeto. A partir de aquí, una serie de pautas y declaraciones éticas, se han creado para orientar la práctica profesional y la investigación científica.
Cuando se decreta una ley que obliga a una población a aplicarse un tratamiento, se diluyen algunos principios de la ética biomédica y de la bioética clínica. ¿Tiene realmente validez el principio de autonomía? ¿Hasta qué punto se respeta el consentimiento informado de un paciente?
En términos generales, en bioética se entiende por autonomía la capacidad que tiene un sujeto para tomar decisiones por su propia cuenta. En el contexto clínico, quiere decir que el personal médico debe respetar la voluntad del paciente de decidir, de forma autónoma, si acepta o rechaza algún tratamiento médico específico. De esta supuesta autonomía, se desprende el consentimiento informado del paciente.
El consentimiento informado es un enunciado de carácter ético que ha intentado orientar la práctica profesional en medicina. No siempre se practica de la mejor forma: no todo médico informa bien y muchos pacientes desconocen su valor como agentes autónomos. Pero, idealmente, trata de respetar el conjunto de derechos que tienen las personas o pacientes de participar de las decisiones que pueden comprometer su salud. Es decir, es un derecho que tiene un paciente de deliberar y decidir si acepta o no, un determinado tratamiento relacionado con su salud, con su enfermedad, o incluso, con su dignidad.
Si la vacuna contra el COVID-19 es un tratamiento que se establece como una obligación social, no queda lugar para el principio de autonomía ni para el consentimiento informado. Se vuelven enunciados conceptuales sin referencia. Esto es, lo que se enuncia no se cumple en la realidad, en la práctica. Se trata de conceptos cuyos enunciados describen realidades que no se practican o no se pueden practicar.
Entonces, alguien podría decir: son solo enunciados éticos, no son vinculantes. Si esto es así, no queda lugar para la ética. Como diría Kisnerman: “Ética, ¿para qué?”
Si la autonomía es relativa o está condicionada a un ordenamiento normativo mayor, entonces esto nos obliga a redefinir los conceptos que utilizamos en bioética y en ética. La autonomía se entendería como una cierta capacidad condicionada que tiene un sujeto para tomar decisiones por su propia cuenta, siempre que no contravenga los intereses de una colectividad social. El consentimiento informado se entendería como un derecho condicionado que tiene el paciente de deliberar y decidir la aceptación o rechazo de un tratamiento, si solo compromete su salud y vida individual.
Pero si esto es así, caeríamos en un relativismo ético inviable. Los conceptos éticos que, por noble actividad, persiguen orientar las acciones apegadas a un criterio de rectitud, se relativizarían de acuerdo con las situaciones de cada contexto social. La responsabilidad ética autónoma e individual se diluye si existe un criterio heterónomo de responsabilidad que sobrepasa las convicciones éticas de un sujeto, pero subyugado a un contexto. Lo que es intrínsecamente ético, no tiene lugar, sino que depende de un criterio externo contextual. Puede existir relativismo moral, que de hecho, existe. Pero no un relativismo ético...
La ética y la bioética son un tipo particular de normas. No tienen, ni persiguen tener, un alcance jurídico. Sin embargo, cuando una norma de alcance jurídico contradice unos ciertos principios éticos o bioéticos, entonces es importante discutir a fondo el problema. De momento, no queda espacio para hablar de autonomía ni de consentimiento informado, como tradicionalmente se ha venido entendiendo, si un sujeto se ve compelido a asumir un tratamiento. Si condicionamos el principio bioético de autonomía, se diluye en el caño su propia definición. El relativismo bioético se inaugura. Se abre el portillo para cualquier interpretación.
Hay interpretaciones jurídicas sobre este asunto. Dirán algunos que, si es norma, debe cumplirse. Un principio bioético es solo una orientación conceptual. Pero esto no significa que un fallo jurídico, a partir de una norma jurídica, sea éticamente aceptable.
Nuevamente reitero, aquí mi discusión no tiene que ver con las bondades sociales de la vacuna. Más bien, el tema tiene que ver con la forma de asumir los enunciados éticos y bioéticos tradicionales. Estos giros sociales nos demuestran que los principios éticos o bioéticos no son otras tablas de Moisés. Es oportuno revisar el enunciado mecánico, que muchos hacen, de hablar de los “cuatro principios de la bioética”, sin hacer una labor filosófica o bioética, propiamente hablando sobre su contenido. Es usual que muchos inicien un taller de bioética como si se tratara de un catecismo bioético, enunciando los “cuatro principios de la bioética” y su definición lineal… Hoy la historia, y la pandemia, nos obliga a reconsiderar la validez y alcance de esa supuesta autonomía en bioética.
Es perfectamente comprensible que se implementen medidas sociales para evitar que un virus prolifere, para alcanzar una inmunidad colectiva. Esto porque sabemos que existe otro rebaño humano anarquista descarriado, que fomenta el hedonismo clandestino. Incluso, hasta con la presencia de algún joven galeno, por aquello de una emergencia... Como diría el Principito: “¡Uno nunca sabe!”
No obstante, cabe pensar si la pandemia cambiará el concepto bioético de autonomía, si tenemos que repensar qué cosa es la autonomía en bioética. Si un sujeto se ve condicionado a vacunarse, sin que se respete su propia voluntad de decisión, entonces se debe reconsiderar el alcance conceptual del término autonomía y consentimiento informado.
No se puede seguir una definición que no se cumple en la práctica. Ahora bien, si metemos en esta discusión al utilitarismo, la ética más sectaria y permisiva que tenemos, entonces todo, aparentemente, se podría resolver. Porque apelaríamos al trillado enunciado: el mayor bien para el mayor número de personas… Esto se cumple si un sujeto moral decide, por su propia voluntad, participar de un bien colectivo mayor, pese a las consecuencias negativas propias que puede tener. Un ejemplo de esto lo tenemos con las personas que decidieron vacunarse en Estados Unidos, cuando se contaba con poca información sobre las reacciones de la vacuna. Estas personas sí fueron autónomas y utilitaristas, por definición.
Sin embargo, la autonomía no se aplica al utilitarismo, cuando el sujeto moral no tiene ningún interés de participar de un bien social mayor. Si se impone su interés al interés social, la autonomía queda diluida. No existe autonomía, como se define en bioética, si un agente moral no decide voluntariamente promover un bien social mayor y sacrificar sus propios intereses individuales. Si el agente moral es obligado a participar del mayor bien para el mayor número, entonces no es un sujeto autónomo.
También está presente otro asunto, que es competencia de las ciencias jurídicas, pero que también merece una valoración bioética, que se relaciona con la amenaza hacia una persona de ser despedida de su trabajo o no poder ingresar a un establecimiento, si no cuenta con un esquema de vacunación.
El bien social es fundamental. Eso no significa que no se deba analizar, desde diferentes puntos de vista, como los éticos o bioéticos, cómo se produce ese bien. Cabe pensar si la demarcación conceptual del principio de autonomía o del consentimiento informado se mantiene o debe hacer un giro conceptual. Estos conceptos no hacen referencia, en este caso, al contenido de sus enunciados. No se cumple una relación, o no existe una correspondencia, entre el significante y el significado, recordando a F. Saussure (1857-1913). Cabe pensar si estos enunciados éticos o bioéticos tiene un alcance real, o si, por el contrario, debemos replantearnos su alcance conceptual.
Este virus zoonótico, expresión de nuestro antropocentrismo invasivo hacia otras especies, también ha golpeado el dogma de la bioética principialista.
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