Las comunidades indígenas de Diquis y Salitre viven actualmente una lucha en defensa de su territorio, la reafirmación de su identidad, el idioma, la cultura, la autonomía, el espíritu de liderazgo y su forma de organización, entre otras muchas luchas.
Así lo aseguraron los representantes indígenas de Salitre y Diquis, Sergio Rojas y Pablo Sivar, respectivamente, durante un conversatorio que se llevó a cabo en el Tecnológico de Costa Rica [2], organizado por la Catedra de Estudios Costarricenses, perteneciente a la Escuela de Ciencias Sociales [3].
Rojas aclaró que gracias a la lucha llevada a cabo, la comunidad de Salitre logró recuperar el 85% de su territorio, pero que aún continua la lucha por la reafirmación de otros derechos ancestrales y legales.
El representante indígena aseguró que una vez recuperado el territorio, los no indígenas generaron una ola de violencia, quemas amenazas y persecución, y a pesar de las denuncias, las faltas quedaron impunes.
Actualmente, según indicó Rojas, la comunidad indígena de Salitre ubicada en la zona sur del país, lucha por el respeto de su autonomía, la reafirmación de su identidad, la readecuación de sus escuelas y educación, basados en su propio idioma y cultura.
Sergio Rojas Ortiz, miembro de la Coordinación Nacional del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI) y Presidente del Gobierno Local del territorio Bribri de Salitre, tuvo un encarcelamiento de siete meses, por la defensa y lucha a favor de los territorios y su autonomía.
Pablo Sivar, representante indígena de la comunidad de Diquis ubicada en Térraba, aseguró por otra parte, que su comunidad estaba siendo amenazada por las probabilidades de desarrollo de un proyecto hidroeléctrico de grandes proporciones en la región.
“El proyecto hidroeléctrico Diquis es una espina y la comunidad se opone a su desarrollo porque implica la destrucción del pueblo indígena”.
La construcción de este proyecto, según Sivar, traería una serie de consecuencias al medio ambiente, como la tala de árboles y otras que contravienen el Convenio 169 emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). [4]
En este sentido, el Convenio contempla conceptos básicos sobre la participación y el derecho de estos pueblos a decidir sobre sus propias prioridades de desarrollo, en la medida que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera.
Contrario a la situación de Salitre, las tierras en el Valle de Diquis están en manos de no indígenas. La zona de gran belleza biológica, posee el río más largo del país, tierras muy fértiles y uno de los humedales más grandes de Costa Rica, razón por la cual resulta de gran atractivo para inversionistas nacionales y extranjeros.
A pesar de la gran riqueza que posee, como gran paradoja, Térraba es una de las zonas más pobres del país, hay falta de empleo, de proyectos productivos, de áreas cultivables y organización comunal. Sus habitantes claman por el derecho a una educación de calidad, en su propia lengua, con docentes indígenas, capacitados y la construcción de nuevas aulas y escuelas.
En opinión de Sivar existe debilitamiento y hasta la pérdida de su cultura: lengua, alimentación, medicina tradicional, vestimenta, ritos y ceremonia, costumbres y sus formas propias de organización.
Convenio 169
Al adoptar el Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la 76ª Conferencia Internacional del Trabajo (Ginebra, junio 1989) respondió a la necesidad de conceder a estos pueblos los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los países en que habitan.
Prácticamente desde su creación en 1919, la OIT otorgó una atención especial a la situación de los pueblos indígenas y tribales en el mundo. El Convenio se aplica a los pueblos tribales de países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional.
Además, a aquellos pueblos en países independientes considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país, o en una región geográfica a la que pertenece el país, en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales.
Un elemento esencial de este convenio es que integra el concepto de la autoidentidad como criterio fundamental para determinar a qué grupos indígenas o tribales se aplica.
Los conceptos básicos de este instrumento son la consulta, la participación y el derecho de estos pueblos a decidir sobre sus propias prioridades de desarrollo, en la medida que afecte a sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera.
En contraste con el Convenio anterior al 169 que tenía un carácter integracionista, este nuevo instrumento presume la existencia permanente y perdurable de estos pueblos si estos así lo deciden. Una característica esencial es la utilización del término “pueblos”, con identidad y organización propia.
El Convenio 169 es el instrumento de derecho internacional más comprensivo en la materia e intenta salvaguardar, en la legislación y en la práctica, los derechos de los pueblos indígenas y tribales, para que puedan conservar sus culturas e identidad en el contexto de las sociedades nacionales donde viven.