El producto fructífero de una adecuada visión territorial amparada en herramientas legales, como la Ley de Planificación Urbana, es lo que el INVU ha dejado como legado durante más de 67 años de trabajo.
Es de esta manera que desde el 2017 a la fecha se han desarrollado y actualizado las herramientas contenidas en la Ley de Planificación Urbana N°4240, promulgada desde 1968 con toda su estructura ajustada a las necesidades territoriales actuales: Manual Planes Reguladores Urbanos y Costeros, Reglamento de Renovación Urbana, Reglamento de Construcciones y Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
Además, están las herramientas complementarias, como el Manual de Reajuste de Suelos, servicio de acompañamiento por parte del INVU para la elaboración de planes reguladores, definición de distritos urbanos y protocolo de delimitación de cuadrantes urbanos en todo el país. Todos estos resultados son producto del esfuerzo del INVU.
No cabe duda de que el principal reto es elaborar y actualizar los instrumentos de planificación territorial básicos, definidos en la Ley Planificación Urbana. Si se hace un análisis comparativo de la legislación en materia de ordenamiento del territorio en otros países, se encuentra que en Costa Rica, sin excepción, la misma estructura y contenidos definen competencias institucionales según división administrativa e instrumentos de planificación por escalas.
Existen además otras condiciones habilitantes fundamentales que se han abordado para generar condiciones óptimas para la elaboración de planes reguladores que abordan el tema de procesos, información y costo como son:
- Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores, con vigencia hasta el 2023.
- Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos.
- Plataformas como el SNIT que facilitan la cartografía oficial para la planificación territorial.
Durante esta Administración se concluirá la planificación de tres de las siete regiones estipuladas en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU), poniendo a disposición de los municipios las herramientas de planificación actualizadas, para que trabajen en el desarrollo de sus planes reguladores o de planes intermunicipales. Esta es la forma más operativa y clara de materializar los instrumentos y herramientas de Ordenamiento Territorial: planes regionales, planes intermunicipales, planes reguladores y planes proyectos de renovación urbana. Un desafío externo es la actualización de reglamentos de evaluación ambiental a escala regional, con el fin de poder implementarse los Planes Regionales que se desarrollan desde el INVU.
El rol del INVU se establece de manera bastante clara la Ley de Planificación Urbana 4240, que señala en su artículo 2 que la Institución debe velar por la expansión ordenada de los centros urbanos y el equilibrio satisfactorio entre el desarrollo urbano y rural, con el fin de contribuir al mejor uso de los recursos naturales, humanos y orientar la inversión en mejoras pública. Gracias a la actualización de reglamentos, de protocolos, de nuevos servicios de acompañamiento a gobiernos locales y de una Unidad de Asesoría con módulos consolidados de capacitación de forma virtual el INVU vela por promover un “desarrollo y reordenamiento de las ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para la expansión residencial”, según lo dispone nuestra Ley del Ambiente.
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Las opiniones aquí vertidas no representan la posición oficial de la Oficina de Comunicación y Mercadeo y/o el Tecnológico de Costa Rica (TEC).