Redacción: Jorge Quesada y Kenneth Mora.
La segunda jornada de discusión del IV Congreso Institucional, programada para este lunes 20 de agosto, logró cerrar de manera preliminar la discusión de diversas ponencias que fueron presentadas en el marco de este encuentro.
El arranque de la sesión tuvo como protagonista una fuerte presencia del movimiento estudiantil que se hizo presente en las afueras del Centro de las Artes para mostrar su oposición a las ponencias 39 y 40. Los coros y tambores se hicieron sentir al tiempo que el Directorio del Congreso y los congresistas presentes discutían mociones de orden que justamente marcaban el futuro de estas ponencias.
Las mociones gestadas por congresistas lograron que, efectivamente, la ponencia 39: “Conformación de los Órganos Superiores Institucionales” y la 40: “Elección de representantes por sectores” deban ser discutidas no en el marco del Congreso, sino en el seno de la Asamblea Institucional Representativa (AIR), debido a que estas dos propuestas modifican el Estatuto Orgánico.
Este acuerdo surgió a raíz de que los congresistas Daniel Villavicencio, Nelson Ortega y Ana Rosa Ruiz solicitaron que se realizaran consultas legales para clarificar aspectos relacionados con las competencias dadas al Directorio de la AIR en artículos del Reglamento de la Asamblea Institucional, así como del Estatuto Orgánico.
Como parte de los acuerdos que estipula el retiro de estas dos ponencias, está la suspensión de su exposición y votación en tanto el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa (DAIR) resuelve si acoge o no la solicitud de los congresistas.
“En caso de que el DAIR acoja la solicitud, la suspensión se postergará hasta la interpretación auténtica de los artículos 88, 92 y 137 del Estatuto Orgánico por parte de la AIR”, estipula el acuerdo del Congreso, además de especificar que la vigencia de las propuestas 4 y 14 -aprobadas en sesión plenaria del 12 de agosto de 2019 del IV Congreso-, no entrarán en vigencia sino tres meses después de que se tenga certeza jurídica de la legalidad del acuerdo.