La disposiciones del Gobierno Central y del Ministerio de Hacienda [2] para evitar la evasión y mejorar la recaudación, así como facilitar el comercio, son parte de los objetivos que persigue la implementación de la factura digital.
El nuevo método ha puesto nuevos retos para comercios así como para instituciones, quienes se han encontrado con la necesidad de optimizar los procesos de las transacciones así como adquirir nuevos sistemas informáticos que generen el registro correspondiente.
La factura o tiquete electrónico es un archivo con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato digital que se da por bienes o servicios prestados y que sustituye a la factura en papel. Esta ofrece una serie de beneficios para el emisor y receptor del comprobante, entre ellos, menos costos operativos, rapidez y seguridad en el intercambio de información. Además, brinda a la Administración Tributaria, información en tiempo real, disminución de costo administrativos y minería de datos.
Para esto, la Dirección de Tributación [3] ha puesto a disposición de los obligados tributarios, la documentación, herramientas y enlaces para el uso de un sistema de facturación electrónica que respalde los ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas por esta entidad. Entre los elementos de apoyo está el software Facturador Electrónico Gratuito, creado con el fin de que los contribuyentes puedan utilizarlo para la elaboración de los comprobantes electrónicos.
Para emitir comprobantes electrónicos es necesario que el contribuyente cuente con un mecanismo de seguridad. Puede ser la llave criptográfica emitida por el Ministerio de Hacienda, que es un método de seguridad que garantiza la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos, o la firma digital que permite identificar al firmante.
En el caso de los consumidores, una vez que se realice la transacción del bien o servicio, es obligatorio la recepción de la factura impresa, a menos de que esta sea enviada por correo. Sin embargo, Hacienda hace énfasis en manifestar que la no emisión de los comprobantes en el acto de compraventa será sancionado.
Para la implementación, se han establecido plazos y mecanismos para que cada sector pueda implementarla según su actividad.
- Sector Salud: 15 de enero
- Sector contable, financiero y administrativo: 1 de febrero
- Sector legal: 1 de marzo
- Sector Ingeniería, arquitectura e informática: 2 de abril
- Otros sectores: 1 de mayo