Por: Ingeniero Marco Vinicio Gómez
Experto del Departamento de Administración de Tecnologías de Información y Comunicaciones (Datic)
Contacto: mvgomez@tec.ac.cr [2]
La firma digital es regulada por la ley No. 8454, llamada “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos”, que fue publicada en la Gaceta No. 197 del 13 de octubre de 2005.
Por medio de esta Ley es posible utilizar la firma digital en Costa Rica sin la existencia de reglamentos internos u otro mecanismo legal a nivel de las instituciones públicas. Algunas instituciones del Estado como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o la Procuraduría General de la República han creado reglamentos para detallar en aspectos operativos como la obligación de portar la tarjeta dentro de la Institución, el procedimiento en la compra, la renovación o pérdida.
Es importante mencionar que existen excepciones en las que no se puede usar la firma digital. Esto se detalla en el artículo 5 de la ley. Se excluyen documentos relativos al derecho familiar, disposiciones por causa de muerte y actos personalísimos en general, por mencionar algunos.
La directriz N° 067-MICITT-H-MEIC llamada “Masificación de la implementación y uso de la firma digital en el sector publico costarricense” publicada en La Gaceta en abril de 2014, viene a complementar la ley de firma digital, al oficializar la obligación de las instituciones públicas a emitir y recibir documentos firmados digitalmente. También, se indica que es de carácter obligatorio que las instituciones inviertan recursos para utilizar la firma digital.
La ley de firma digital, aplica solo en Costa Rica, a diferencia de la legislación existente en Europa (Directiva 1999/93/CE). En Europa, un documento firmado digitalmente tiene la misma validez en cualquier país de la Unión Europea. En Estados Unidos, la firma digital es regulada por dos leyes: UETA y E-Sign Act. A diferencia de Costa Rica, muchos países utilizan el concepto de firma electrónica que se refiere a aspectos jurídicos y método de identificación.
Me parece que, la ley No 8454 es una respuesta y adaptación a los cambios tecnológicos, ya que las personas necesitan utilizar los medios electrónicos a diario. Las diferentes actividades de las empresas e instituciones implican necesariamente el intercambio de documentos, a nivel interno y externo, además de la realización de transacciones con seguridad. La legislación complementa y respalda esas actividades, con el uso de los medios electrónicos y la firma digital.
La legislación también contribuye para cambiar la forma en que se manipulan los documentos y cómo se llevan a cabo las transacciones. Esto permite desechar para siempre la frase que dice “el papel habla”, para dar espacio a una poderosa herramienta tecnológica, como lo es la firma digital. Al usar la firma digital dejamos de llevar hojas de papel de un lado para otro, podemos crear documentos electrónicos inalterables, que se pueden compartir por cualquier medio, ya sea internet, llaves usb, la nube, carpetas de red compartida o correo electrónico.