El Consejo Institucional (CI) [2] acordó modificar los artículos 5, 37 y 78 del Reglamento del Consejo Institucional. Dicho acuerdo se dio en la Sesión Ordinaria No. 3024, Artículo 10, del 31 de mayo de 2017.
De esta forma, los artículos fueron modificados en los siguientes términos:
Artículo 5
Las personas integrantes del Consejo Institucional que tengan relación laboral con el Instituto exceptuando al Rector, deben formar parte como mínimo en una Comisión Permanente del Consejo, y en forma equitativa en comisiones especiales, cuando corresponda.”
Artículo 37
Para un manejo más ejecutivo de la agenda de la sesión ordinaria del Consejo Institucional, esta contendrá la siguiente estructura:
- Tipo de Asunto
- Asuntos de Trámite
- Asuntos de Fondo
- Asuntos de Foro
- Asuntos Varios
Le corresponde a la Presidencia del Consejo Institucional, la administración del tiempo previsto para cada asunto, garantizando la adecuada discusión.
Artículo 78
La solicitud de las modificaciones al Reglamento podrá hacerla cualquiera de los integrantes del Consejo Institucional.
Para reformar el Reglamento se deberá contar con una propuesta que contenga el dictamen de algunas de las Comisiones Permanentes.
Las modificaciones al Reglamento serán aprobadas con el voto afirmativo de la mayoría calificada de la totalidad de sus miembros.
Se adjunta el acuerdo en su totalidad.