Reglamento del Centro de Investigación en Protección Ambiental

Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1

El Centro de Investigación en Protección Ambiental (en adelante CIPA) es un centro en gestación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR), aprobado en Consejo Institucional en Sesión 1784, Artículo 14 del 13 de octubre de 1994 y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Unidades Productivas, y el Artículo 131-BIS del Estatuto Orgánico. El CIPA es un Centro que se dedica a la investigación científica y tecnológica y a la transferencia de tecnologías limpias en el área ambiental, orientado hacia el manejo sostenible de los recursos.

Artículo 2

El objetivo general del CIPA es:

Contribuir al desarrollo sostenible del país en particular y del planeta en general, mediante el desarrollo de proyectos de investigación y extensión que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.

Artículo 3

Los objetivos específicos del CIPA son:

a. Promover, generar y transferir soluciones integrales aplicables a la problemática ambiental del país y de la región mediante proyectos de investigación y desarrollo contando con la participación de grupos interdisciplinarios de trabajo.

b. Establecer enlaces de cooperación con organismos nacionales, regionales e internacionales para el intercambio y desarrollo de experiencias.

c. Participar crítica y activamente en la discusión, formulación y establecimiento de políticas, estrategias, normas y certificaciones ambientales para el control del ambiente que contribuyan al desarrollo sostenible del país y de la región.

d. Promover la formación y capacitación científica y tecnológica ofreciendo las facilidades y capacidad técnica del Centro.

e. Establecer un programa de transferencia tecnológica que facilite la divulgación, promoción, adaptación y aplicación de los resultados de las actividades generadas por el CIPA, o por otros centros relacionados.

f. Mantener un programa de asesorías, consultorías, prestación y venta de servicios en las diferentes áreas del Centro.

g. Servir de foro para la discusión y análisis de asuntos ambientales del país.

Artículo 4

Para el cumplimiento de estos objetivos, el CIPA se abocará a la investigación y extensión en las siguientes áreas:

a. Deterioro y saneamiento ambiental

b. Manejo y aprovechamiento de biodiversidad tropical

c. Educación Ambiental

d. Ecología de los asentamientos humanos

e. Gestión económica del ambiente

Artículo 5

El CIPA está adscrito al Departamento de Química (en adelante DQ) y se regirá por el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas y en especial, por las normas de funcionamiento siguientes:

a. Podrá definir sus propios mecanismos de funcionamiento interno, los que deberán estar enmarcados dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico, así como la normativa y en los compromisos contractuales internos del ITCR.

b. Será responsable de la administración de su presupuesto de acuerdo con la normativa vigente.

c. Administrará los beneficios derivados de recursos que provengan de fondos especiales que cuenten con el visto bueno del Rector del ITCR o provengan de convenios de cooperación en donde así se establezca.

d. Administrará los activos adquiridos mediante convenios, donaciones, proyectos de investigación y extensión y los que le asigne el ITCR.

e. Decidirá sobre el uso de los excedentes que genere la venta de servicios, consultorías y cualquier otra actividad.

f. Para la prestación de servicios del CIPA, podrán realizar las contrataciones de acuerdo con los requerimientos del caso y la reglamentación de funcionamiento de dicho Centro.

g. Dada su naturaleza promoverá proyectos interdepartamentales e interdisciplinarios.

Artículo 6

Para su funcionamiento, el CIPA gozará de todos los servicios, apoyo logístico, administrativo y presupuestarios al igual que las demás unidades académicas del ITCR.

Capítulo 2: Funciones

Artículo 7

Corresponderá al CIPA:

a. Ejecutar actividades para generar, desarrollar, adaptar y transferir la tecnología requerida para prevenir y solucionar problemas identificados en el campo ambiental.

b. Desarrollar sistemas de divulgación para dar a conocer las actividades que realiza el Centro.

c. Mantener un banco de información que permita la elaboración y desarrollo de proyectos que ayuden al crecimiento de la investigación y la extensión interdisciplinaria.

d. Brindar servicios profesionales de consultoría y asistencia técnica para la solución y prevención de problemas ambientales.

e. Ofrecer actividades de capacitación requeridas en el campo ambiental.

f. Vender bienes y servicios en sus áreas de acción.

g. Colaborar con otras dependencias del ITCR en el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión.

h. Colaborar con otras instituciones en sus áreas de acción.

Capítulo 3: Organización del CIPA

Artículo 8

La estructura del CIPA consta del Coordinador de Centro, un Consejo Técnico y el Consejo del DQ que lo supervisa.

El Director(a) del DQ fungirá como Coordinador(a) del Centro.

Artículo 9

Corresponde al Consejo del DQ:

a. Aprobar la normativa de funcionamiento interno del CIPA, la cual deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico, y en la reglamentación institucional vigente, así como en los compromisos contractuales del ITCR.

b. Aprobar y elevar a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (en adelante VIE) los informes de labores, el plan anual y programas de investigación, extensión, prestación y venta de servicios.

c. Aprobar y elevar a la VIE las recomendaciones hechas por el Consejo Técnico sobre el sistema de incentivos, beneficios adicionales y capacitación del personal de Centro, de acuerdo con la normativa vigente y la disponibilidad de recursos.

d. Elevar al Consejo de Investigación y Extensión, para su revisión y recomendación al Consejo Institucional, los convenios de cooperación, investigación y extensión del Centro.

e. Aprobar la propuesta de presupuesto anual presentada por el Coordinador.

f. Aprobar los proyectos de investigación y extensión que correspondan y elevarlos ante el Consejo de Investigación y Extensión.

Artículo 10

El CIPA cuenta con un Consejo Interno, denominado Consejo Técnico que está integrado de la siguiente manera:

a. El Director del Departamento de Química, quien lo preside.

b. Los coordinadores de las áreas del CIPA.

c. Un representante de la VIE.

Artículo 11

El Consejo Técnico de Centro, sesionará ordinariamente cada mes, y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Coordinador por iniciativa propia o a solicitud de al menos tres de sus miembros.

Artículo 12

Las funciones del Consejo Técnico son las siguientes:

a. Analizar y aprobar en primera instancia el plan anual, el presupuesto y los informes de labores.

b. Analizar, recomendar y proponer por medio del Director al ente que corresponda lo referente a convenios y cartas de entendimiento.

c. Analizar y aprobar en primera instancia los proyectos y las actividades de extensión, investigación, prestación y venta de servicios que se vayan a realizar en el CIPA y elevarlos a las instancias correspondientes por medio del Coordinador.

d. Analizar y aprobar en primera instancia proyectos productivos.

e. Recomendar al Consejo del DQ las políticas relacionadas con el funcionamiento del Centro y revisarlas periódicamente para su actualización y ajuste.

f. Dictaminar sobre situaciones funcionales del Centro que requieran revisión y modificaciones, sometidas a su consideración.

g. Coordinar y controlar los planes, programas y actividades que se realicen en el Centro.

h. Velar por el cumplimiento de la ejecución de programas de capacitación y superación de personal.

i. Evaluar anualmente las labores del CIPA relacionadas con el cumplimiento de los programas y proyectos.

j. Analizar y aprobar en primera instancia los planes e informes que el Director presentará al Consejo de DQ.

k. Proponer al DQ políticas de administración sobre el uso de los excedentes que genere la venta de servicios, consultorías y cualquier otra actividad, una vez separados los costos de operación requeridos para producir los ingresos.

l. Apoyar las tareas de consecución de recursos para financiar las actividades del Centro.

m. Recomendar al Consejo de DQ, el sistema de incentivos, beneficios adicionales y capacitación del personal del Centro de acuerdo con la normativa vigente y la disponibilidad de recursos.

n. Elevar al Consejo de DQ para su revisión y aprobación los convenios de cooperación, investigación y extensión del Centro.

o. Elaborar las estrategias de desarrollo del Centro a mediano y largo plazo.

p. Sugerir acciones correctivas o de revisión del funcionamiento administrativo-técnico del Centro al Consejo del DQ.

q. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés.

Capítulo 4: Coordinador

Artículo 13

Las funciones del Coordinador del CIPA son:

a. Coordinar las actividades de investigación, extensión y venta de servicios que realiza el CIPA.

b. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del CIPA y presentarlos al Consejo Técnico y al Consejo DQ para su respectiva aprobación.

c. Presentar semestralmente los informes presupuestarios ante el Consejo Técnico y al Consejo del DQ.

d. Ejecutar los acuerdos referidos al CIPA, emanados del Consejo Técnico y del Consejo del DQ.

e. Proponer al Consejo de DQ el nombramiento o destitución del personal del CIPA a su cargo, según la normativa vigente.

f. Propiciar la coordinación de las labores del CIPA con las otras unidades del ITCR, con instituciones públicas, instituciones privadas, empresas y todas las agrupaciones que participen en ellas.

g. Tramitar ante las instancias correspondientes los proyectos de investigación y extensión y las diferentes actividades, una vez que han recibido el visto bueno del Consejo Técnico y la aprobación del DQ.

h. Convocar y presidir el Consejo Técnico.

i. Elaborar anualmente un informe de labores.

j. Promover la capacitación y superación del personal a su cargo.

k. Preparar, ejecutar y adecuar el programa de promoción y búsqueda de financiamiento del CIPA.

l. Representar al CIPA dentro y fuera de la Institución.

m. Coordinar y velar por la aplicación de los lineamientos políticos emanados del Consejo de Investigación y Extensión, del Departamento de Química y del Consejo Técnico del Centro.

n. Administrar los activos del CIPA.

o. Realizar todas las actividades que sean necesarias para el buen funcionamiento, desarrollo y crecimiento del CIPA y a la vez que se ajusten a los reglamentos y normas vigentes.

Capítulo 5: Recursos

Artículo 14

Los recursos con los que contará el CIPA son:

a. Recursos humanos, infraestructura y equipos recibidos del ITCR, o de otros organismos nacionales o internacionales.

b. Los aportes anuales que el ITCR le asigne en su presupuesto.

c. Los fondos obtenidos por medio del desarrollo de sus programas.

d. Rentas producidas por su activos.

e. Fondos provenientes de convenio, donaciones o aportes diversos de organismos nacionales, internacionales o agencias de cooperación externa.

f. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobados por el Consejo Institucional para el CIPA.

g. Los convenios de intercambio de equipo y recursos que haga con otros Centros de Investigación.

Capítulo 6: Disposiciones varias

Artículo 15

Cualquier modificación a las disposiciones establecidas en este Reglamento deberá ser revisada por el Consejo del CIPA, el Consejo del DQ y contar con el pronunciamiento del Consejo de Investigación y Extensión antes de su aprobación por parte del Consejo Institucional.

Artículo 16

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga cualquier disposición reglamentaria que se le oponga.

Capítulo 7: Disposiciones transitorias

Artículo 17

El CIPA coordinará con el CEQIATEC, el Departamento de Química y otros Centros, el uso de sus laboratorios y equipo por el período transitorio requerido hasta la puesta en marcha de instalaciones propias del Centro.

Artículo 18

El CIPA y CEQIATEC definirán una estrategia para la separación de las actividades ambientales que desarrolla el CEQIATEC, así como los ingresos por concepto de la prestación y venta de servicios en esta área.

Aprobado en S/1944/11, celebrada el 24 de junio de 1997. Gac. 73