Código De Ética Del Instituto Tecnológico De Costa Rica

Reglamento derogado

CAPÍTULO I Disposiciones generales 

Artículo 1 

Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para los funcionarios y funcionarias del ITCR.

Artículo 2 

El presente Código y sus disposiciones se aplicarán sin perjuicio de otras normas jurídicas y de la competencia respectiva de las autoridades y Tribunales de Justicia.

Artículo 3 

Las normas de este Código rigen la conducta de todos los funcionarios en el desempeño de sus funciones, tanto dentro del campus institucional como fuera de este, ya sea en actividades públicas como privadas. 

Artículo 4 

Será nula cualquier acción que procurare dejar sin efecto la aplicación de las normas de conducta que aquí se disponen, para exonerar de responsabilidad al funcionario que las quebrante. 

Artículo 5

La interpretación auténtica de esta normativa es competencia exclusiva del Consejo Institucional del ITCR. 

CAPÍTULO II Principios fundamentales 

Artículo 6 

Los principios fundamentales de la conducta de todo servidor de la Institución son los siguientes:

a. Lealtad a las normas y a los principios éticos, por encima de cualquier interés personal. 

b. Actuar desprovisto de cualquier conflicto de intereses. 

c. Hacer uso de la información y de bienes institucionales únicamente para los fines al cual han sido destinados. 

d. Ejecutar sus funciones con empeño y honestidad. 

e. Actuar con imparcialidad y dar un trato justo y equitativo a los demás miembros de la comunidad. 

f. Prestar los servicios que le han sido encomendados, a todos los miembros de la comunidad o de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin distingo de sexo u orientación sexual, edad, raza, religión o preferencia política. 

g. Proteger y conservar en buen estado los bienes propiedad de la Institución. 

h. Denunciar ante las autoridades institucionales cualquier acto constitutivo de fraude, despilfarro, abuso o de corrupción del cual tenga conocimiento. 

i. Rendir cuentas y garantizar el acceso a la información institucional, con los límites que impone el interés público y los derechos de privacidad establecidos por la ley. 

j. Realizar sus funciones de manera eficiente y sujetarse a la evaluación institucional, todo ello en aras de la mejora continua, la modernización y optimización del uso de los recursos. 

k. Actuar y conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto hacia sus congéneres y en general con quienes interactúa. 

l. Abstenerse de utilizar su cargo o función para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros; así como aceptar dádivas, concesiones o privilegios en virtud del ejercicio de sus funciones. 

CAPÍTULO III Deberes con la sociedad y el ordenamiento jurídico 

Artículo 7 

Todo funcionario del ITCR, tiene el deber moral de respetar este Código y las normas del ordenamiento jurídico institucional y nacional. 

Artículo 8 

El funcionario del ITCR estará sometido a un proceso de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. 

Artículo 9 

Todo integrante de la comunidad institucional debe defender las libertades civiles y políticas que aseguren el respeto de la dignidad humana y el bienestar general, y condenar toda acción que atente contra estos principios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 

Artículo 10 

Es contrario a la moral del funcionario del ITCR incluir datos falsos en certificaciones o declaraciones juradas que le otorguen beneficios económicos o de cualquier otra índole. Asimismo, la apropiación o el aprovechamiento indebidos de trabajos de investigación, escritos, textos, artículos, obras o materiales didácticos, cuya propiedad intelectual no le pertenezcan. 

Artículo 11 

Es contrario a la dignidad del funcionario fomentar conflictos laborales e institucionales, para obtener de manera indebida beneficios personales, en demérito de los intereses de la institución o del país.

Artículo 1 Artículo 1

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