Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec

Reglamento derogado

Capítulo 1: Propósito

Lineamiento 1.

Este conjunto de lineamientos tiene como objetivo establecer un modelo administrativo que permita regular todos los aspectos requeridos en la vinculación remunerada del Instituto con el sector externo con la coadyuvancia de la Fundatec, tanto para desarrollar proyectos de investigación y extensión, como para realizar la venta de bienes y prestación remunerada de servicios en ciencia y tecnología por parte de sus unidades operativas.

Para simplificar la redacción y la lectura de este conjunto de lineamientos, en adelante se aplicará la siguiente nomenclatura:

a. El Instituto Tecnológico de Costa Rica se identificará como el Instituto, la Institución o por su acrónimo “ITCR”.

b. La Fundación Tecnológica de Costa Rica se identificará como la Fundación o Fundatec.

Capítulo 2: Finalidad de las actividades de vinculación externa

Lineamiento 2.

Las actividades de vinculación externa que el Instituto desarrolle mediante sus unidades operativas con la coadyuvancia de la Fundación deberán contribuir con el cumplimiento de los fines y principios del ITCR, las políticas y planes institucionales de corto, mediano y largo plazo; con el fin de procurar la consecución de recursos financieros para un mejor desarrollo de sus programas y funcionamiento de otros proyectos académicos que no cuentan con recursos apropiados, pero que son importantes para el desarrollo nacional o institucional.

Capítulo 3: Definiciones

Para efectos de estos lineamientos, se establecen las siguientes definiciones:

a. Unidad operativa: cualquier órgano institucional, oficina asistencial o asesora, así como cualquier programa oficial del Instituto que realice actividades remuneradas de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

b. Comité técnico: Personal de la unidad operativa designado con el fin de coordinar y organizar, en forma oportuna y eficiente, la gestación, trámite y ejecución de todas las actividades remuneradas de vinculación externa realizadas por dicha unidad operativa, de acuerdo con los objetivos fijados por ésta.

c. Actividad de vinculación externa: Programa, proyecto o actividad de venta de bienes o prestación de servi-cios al sector externo, que haya sido aprobado por una unidad operativa, ligados a los proyectos de investiga-ción, desarrollo tecnológico, consulto-rías y cursos especiales, que de acuerdo con la “Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico”, pueda ser realizada con la coadyu-vancia de la FUNDATEC, incluidos los programas académicos universitarios de posgrado ofrecidos por el Instituto.

d. Programa: Conjunto articulado de proyectos con objetivos y metas claramente establecidos debidamente aprobados por la unidad operativa con sus correspondientes autorizaciones presupuestarias.

e. Proyecto: Conjunto de actividades articuladas en función de objetivos y metas, las cuales deben ser cuantificadas, claras, alcanzables, definidas en el tiempo y espacio con su correspondiente autorización presupuestaria.

f. Coadyuvancia: Gestión administrativa que realiza la Fundatec con el fin de contribuir al mejoramiento y agilización de la venta de bienes y prestación de servicios por parte de las unidades operativas de la Institución.

g. Actividad de carácter permanente: Actividad de vinculación externa aprobada por la unidad operativa cuya realización sea regular, permanente o de duración mayor a los seis meses.

h. Actividad puntual de carácter especial: Actividad de vinculación externa, consistente en una asesoría, consultoría, servicio repetitivo o de otro tipo, aprobada por la unidad operativa y realizada una sola vez o en forma eventual, cuya duración sea menor a los seis meses y que, por su naturaleza, no se puede incluir en alguna de las actividades regulares o permanentes de la unidad operativa.

Capítulo 4: Principios y requisitos

Lineamiento 3.

La gestación, trámite y ejecución de actividades remuneradas de vinculación externa, por medio de sus unidades operativas, debe basarse, al menos, en los siguientes principios:

a. La preservación de la autonomía universitaria en toda su dimensión.

b. El respeto a los fines y principios del Instituto establecidos en el Estatuto Orgánico.

c. La aplicación de las políticas y planes institucionales de corto, mediano y largo plazo.

d. La aplicación de las políticas generales del ITCR en cuanto a la generación y venta de bienes y prestación servicios y su relación con entes coadyuvantes.

e. La participación de todos los órganos y programas oficiales del Instituto.

f. La utilización de los mecanismos administrativos y de control interno del ITCR, y los mecanismos de administración financiera, de la Fundación sujetos al control del ITCR.

Lineamiento 4.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios en que se basa la gestación, trámite y ejecución de actividades remuneradas de vinculación externa, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser producto de las actividades ordinarias realizadas por la Institución.

b. No perjudicar el desarrollo académico de la Institución.

c. Constituir un mecanismo académico que favorezca cumplir con su misión al Instituto.

d. Permitir retroalimentar y reorientar los programas académicos del Instituto.

e. Estar sujeta a procesos de evaluación, auditoraje y control, por parte de las instancias que ejercen labores de fiscalización en el del Instituto.

f. Procurar el desarrollo de procedimientos y sistemas administrativos específicos, congruentes con las necesidades y particularidades de las actividades y servicios incluidos en este tipo de vínculo externo.

g. Tutelar, respetar y ejercer los derechos de propiedad intelectual que se deriven de los resultados obtenidos mediante esta forma de vinculación.

h. Proteger el patrimonio de la Institución y reconocer y ejercer oportunamente los derechos morales y económicos, que en materia de propiedad intelectual (Derechos de Autor y Propiedad Industrial e Intelectual) le otorgue la normativa nacional vigente a los patrocinadores, investigadores, docentes, estudiantes y al mismo ITCR.

i. Ser ejecutadas de acuerdo con la legislación nacional así como la normativa vigente y las políticas que sobre esta materia dicte el Instituto.

j. Ser ejecutadas de acuerdo con las necesidades planteadas por el sector externo o las detectadas por el Instituto.

k. Fundamentarse, principalmente, en la investigación y en su capacidad docente consolidadas.

l. Tener un carácter desconcentrado, pero integradas y sujetas a los mecanismos operativos de gestión, control y auditoraje establecidos por el Instituto.

Capítulo 5: Participantes

Lineamiento 5.

La gestación y ejecución de actividades de vinculación con el sector externo que desarrolle el ITCR con la coadyuvancia de la Fundación se realizará por medio de sus unidades operativas.

En las unidades operativas las decisiones corresponden al Consejo de Escuela o Departamento o al superior jerárquico si la unidad operativa no cuenta con un Consejo, los cuales podrán nombrar “Comités Técnicos”, y establecerle la integración, plazo de nombramiento y atribuciones, para atender dichas actividades.

Las decisiones de este “Comité Técnico” podrán ser apeladas ante el Consejo respectivo si lo hubiere; o ante el superior del siguiente nivel jerárquico, en caso de que la unidad operativa no cuente con un Consejo.

Capítulo 6: Responsabilidades institucionales

Lineamiento 6.

El Instituto, en ejercicio de su autonomía universitaria, definirá las políticas específicas y la normativa con base en las cuales se deberá aprobar la oferta de programas académicos formales de nivel universitario por parte del Instituto con la coadyuvancia de la Fundatec.

Lineamiento 7.

En las actividades de vinculación externa, el Instituto deberá tomar en cuenta, en el convenio o contrato correspondiente, las previsiones legales, financieras y administrativas necesarias para atender las responsabilidades adquiridas en materia de recursos humanos, del uso de la infraestructura, de los activos institucionales, de la propiedad intelectual y la utilización de los resultados por obtener, entre otros.

Lineamiento 8.

Las unidades operativas del Instituto, al desarrollar actividades de vinculación externa en ciencia y tecnología, deberán tomar en cuenta la disponibilidad de sus recursos humanos, materiales y financieros, asegurar el cumplimiento de las responsabilidades adquiridas por el Instituto ante el sector externo y realizarlas con estricto apego al marco legal vigente.

Lineamiento 9.

La Rectoría, Vicerrectorías, Direcciones de Sede o de Centro deberán mantener un registro de actividades de vinculación externa realizadas con la coadyuvancia de la FUNDATEC, concluidas y en ejecución por las unidades operativas a su cargo.

Capítulo 7: Responsables de aplicación y orden jerárquico

Lineamiento 10.

Para todos los efectos, en la ejecución de las actividades remuneradas de vinculación externa, se respetará el orden jerárquico establecido institucionalmente.

Los superiores jerárquicos de las unidades operativas serán los responsables de velar por la aplicación de estos lineamientos.

Capítulo 8: Representantes del Instituto ante la Junta administrativa de la Fundación

Lineamiento 11.

Las personas representantes del Instituto ante la Junta Administrativa de la Fundación serán nombrados por la Rectoría conforme lo establece la cláusula sexta del Acta Constitutiva de la Fundación.

Lineamiento 12.

Los representantes del Instituto ante la Junta Administrativa de la Fundación serán:

a. Una persona integrante del Consejo de Investigación y Extensión.

b. Una persona coordinadora o un superior jerárquico de alguna de las unidades operativas del sector académico.

c. Una persona de la comunidad institucional con formación en administración financiera.

Capítulo 9: Del presupuesto

Lineamiento 13.

Toda actividad de vinculación externa deberá presentar un presupuesto debidamente aprobado por la unidad operativa responsable de su ejecución. Este presupuesto deberá confeccionarse de acuerdo con el formato autorizado por Fundatec para tal efecto y será controlado mediante informes de ejecución presupuestaria mensuales enviados al coordinador respectivo y al superior jerárquico de la unidad operativa.

Lineamiento 14.

Todos los costos directos e indirectos, requeridos para la ejecución de una actividad de vinculación externa, deberán ser cubiertos por la misma actividad, excepto el referido a la coordinación de los programas de posgrado, cuyo puesto será ejercido por un funcionario del Instituto Tecnológico de Costa Rica y cargado al presupuesto Institucional.

Todos los demás costos deberán especificarse en el presupuesto correspondiente”.

Lineamiento modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión 2552, del 07 de abril del 2008. (Gaceta 248)

Lineamiento 15.

Cada actividad de vinculación externa considerará en su presupuesto el porcentaje correspondiente a los gastos por la coadyuvancia brindada por la Fundación, relacionada con la administración y la custodia de los fondos de dicha actividad.

Las actividades de vinculación externa cuyo ente financiador no permita ese tipo de gastos están exentas de este requisito.

Lineamiento 16.

Toda actividad de vinculación externa cuyos fondos sean mixtos (públicos y privados), deberá cuantificar en su presupuesto el monto del aporte correspondiente al ITCR (recurso humano, recursos materiales, equipo, infraestructura e inversión, entre otras).

Capítulo 10: Requisito de convenio

Lineamiento 17.

Para la ejecución de cada actividad de vinculación externa se deberá establecer un convenio entre el Instituto y la Fundación, en el cual deberán quedar claramente establecidos los derechos y obligaciones de cada una de las partes, igualmente las responsabilidades derivadas de éstas.

Lineamiento 18.

En el caso de que la actividad de vinculación externa desarrollada involucre la participación de un tercer organismo externo, se deberá establecer un convenio entre el Instituto, la Fundación y dicho organismo externo en el cual queden claramente establecidos los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las responsabilidades derivadas de éstas.

Capítulo 11: Proceso de aprobación

Lineamiento 19.

A las unidades operativas les corresponde el planeamiento, la ejecución y el control de las actividades de vinculación externa que realicen.

Toda actividad remunerada de vinculación externa, previo a su ejecución, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser aprobada por la unidad operativa.

b. Haber suscrito el convenio o contrato de servicio, según corresponda.

c. Contar con una persona coordinadora o responsable de la investigación designada por la unidad operativa, por un período no mayor a tres años. Dicha persona podrá ser reelecta.

d. Se excluye de la obligación de contar con un coordinador a las actividades puntuales de carácter especial ejecutadas por la unidad operativa.

e. Ser registrada ante el órgano superior (rectoría, vicerrectoría, dirección de sede regional o dirección de centro académico) correspondiente, como actividad propia de la unidad operativa responsable de su ejecución.

f. Contar con la autorización, por parte del superior jerárquico de la unidad operativa para la apertura y manejo de la cuenta y el código respectivo en la Fundación.

g. Contar con la autorización, por parte del superior jerárquico del arreglo de horario respectivo, para cada uno de los funcionarios participantes en la actividad, así como haber efectuado la comunicación respectiva al Departamento de Recursos Humanos y a la Fundación.

Capítulo 12: Uso de infraestructura institucional

Lineamiento 20.

Las unidades operativas utilizarán, preferiblemente, los espacios físicos, infraestructura, equipo y mobiliario del Instituto en las actividades de vinculación externa.

Las labores académicas del Instituto, programadas de antemano, tendrán prioridad en el uso de los recursos institucionales.

Capítulo 13: Participación de funcionarios

Lineamiento 21.

El Instituto estimulará, por medio de sus unidades operativas, la participación del personal y estudiantes en la ejecución de actividades de vinculación externa, siempre y cuando no sean en detrimento de las actividades institucionales, de acuerdo con la normativa aprobada por el ITCR al efecto.

Lineamiento 22.

Los derechos y obligaciones del personal del Instituto que ejecute actividades de vinculación remunerada externa, serán definidos mediante normativa específica aprobada por la Institución para tal efecto.

Lineamiento 23.

El personal del Instituto que participe en actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la Fundatec deberá suscribir un contrato con ésta, por período definido, en el cual queden claramente establecidos los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las responsabilidades derivadas de éstas.

Lineamiento 24.

Todo contrato suscrito por el personal del Instituto para participar en actividades remuneradas de vinculación externa, deberá cumplir previamente el requisito de verificación, por parte de Fundatec, de disponibilidad de los fondos requeridos para cubrir sus obligaciones.

Lineamiento 25.

El personal del Instituto que sea contratado por la Fundatec, ya sea para actuar en la coordinación de programas o para asumir algún otro tipo de responsabilidades en la ejecución de actividades remuneradas de vinculación externa, deberá ser designado por la unidad operativa del Instituto responsable de dicha actividad.

Se exceptúa la coordinación general de actividades de una unidad operativa, la cual deberá ejercerla el superior jerárquico de dicha unidad.

Lineamiento 26.

El tiempo que el personal dedique a la atención de las actividades remuneradas de vinculación externa para las que ha sido contratado, deberá desempeñarse en un horario razonable y ser proporcional al volumen de responsabilidades asumidas.

Lineamiento 27.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, así como en el Artículo 41 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, la suma del tiempo dedicado por los funcionarios al cumplimiento de las responsabilidades o funciones para las que ha sido contratado por el Instituto, más el tiempo dedicado al desarrollo de actividades remuneradas, incluidas las de vinculación externa, no podrá exceder el límite de 1,5 tiempos completos, equivalente a 66 horas reloj semanales.

Lineamiento 28.

Previo a la contratación de personal, las unidades operativas deberán establecer los criterios de selección por aplicar, de manera que se garantice la objetividad, la transparencia y la igualdad de oportunidades.

Las personas responsables de ejecutar cada actividad de vinculación externa serán seleccionadas, prioritariamente, de entre el personal y estudiantes del Instituto y nombradas por plazo definido, de acuerdo con las necesidades que demande la ejecución de la actividad.

En caso necesario, la unidad operativa podrá contratar personal externo al Instituto para ejecutar actividades de vinculación externa.

Lineamiento 29.

Corresponde a la unidad operativa designar, de acuerdo con la especificidad del campo de acción de la actividad de vinculación externa y con los criterios previamente establecidos, las personas responsables de su ejecución.

Este sistema debe responder a las políticas de remuneración aprobadas por el Instituto y encontrarse dentro de los límites establecidos por éste.

La definición de la retribución deberá basarse en el principio de que su monto será siempre igual para trabajo igual y en idénticas condiciones de eficiencia.

Lineamiento 30.

El monto de la retribución otorgada al personal deberá ser proporcional a la complejidad y volumen de responsabilidades asignadas a éste. Dicho monto debe calcularse tomando en cuenta los siguientes aspectos:

a. Importancia de la actividad para el desarrollo de la unidad operativa.

b. Formación requerida para desarrollar la actividad.

c. Nivel de riesgo y especialización de la actividad.

d. Dedicación a la actividad.

e. Fondos disponibles para su pago.

Lineamiento 31.

El monto de la retribución otorgada al personal por participar en actividades de vinculación externa, ya sea por actuar en la coordinación de programas, o por asumir algún otro tipo de responsabilidades en la ejecución de dichas actividades, será aprobado por la unidad operativa.

El monto de la retribución otorgada a estudiantes por participar en actividades de vinculación externa, será aprobado por la unidad operativa.

Se exceptúa el monto de la retribución otorgada al personal por ejercer en calidad de superior jerárquico de la unidad operativa, la coordinación general de actividades, el cual será aprobado por el superior del siguiente nivel jerárquico, a propuesta de la unidad operativa responsable de la ejecución de tales actividades. Este monto será revisado anualmente.

Lineamiento 32.

El personal que realice una actividad remunerada de vinculación externa debe presentar una declaración jurada en la que se detalle el horario, tiempo y tipo de labores desempeñadas en otra institución ante su superior jerárquico, de la cual se debe enviar copia al Departamento de Recursos Humanos, a efecto de centralizar los controles pertinentes.

En caso de que el personal requiera utilizar tiempo de su jornada ordinaria de trabajo para dar cumplimiento a un contrato derivado de una actividad de vinculación externa, deberá realizar el arreglo de horario correspondiente, previo a la firma del contrato o, en su defecto, con anterioridad al inicio de dichas actividades.

Este arreglo debe constar en un documento que debe ser autorizado por su superior jerárquico, y del cual se debe enviar una copia al Departamento de Recursos Humanos y a la Fundatec a efecto de centralizar los controles pertinentes.

Lineamiento 33.

La supervisión del cumplimiento de los arreglos de horario, autorizados al personal que participe en una actividad remunerada de vinculación externa, es responsabilidad del superior jerárquico, quien deberá tomar las medidas respectivas y notificar el incumplimiento al Departamento de Recursos Humanos para lo que corresponda.

El Departamento de Recursos Humanos, por iniciativa propia o ante denuncia, podrá fiscalizar el cumplimiento de los arreglos de horario del personal a quienes se les autorizó dicho arreglo.

Lineamiento 34.

En ningún caso la remuneración que perciba por cada persona por participar en las actividades de vinculación externa, se considerará parte del salario ordinario que le otorgue el Instituto, ni podrá girarse con cargo a los fondos ordinarios de éste, o realizarse a través del sistema de remuneración vigente en la Institución.

En ningún caso la remuneración que perciba por cada persona por participar en las actividades de vinculación externa, se considerará parte del salario ordinario que le otorgue el Instituto, ni podrá girarse con cargo a los fondos ordinarios de éste, o realizarse a través del sistema de remuneración vigente en la Institución.

Según sea el caso, corresponderá al Comité técnico o, en su defecto, a la coordinación general de la unidad operativa responsable de actividades remuneradas de vinculación externa, definir los siguientes aspectos relacionados con la participación del personal del Instituto en dichas actividades:

a. Designar el personal responsable.

b. Establecer las responsabilidades de cada persona.

c. Establecer el tiempo durante el cual se realizarán.

d. Fijar el monto que se remunerará.

e. Establecer el período de vigencia del contrato.

Capítulo 14: Del control de calidad

Lineamiento 35.

Cada unidad operativa deberá establecer los mecanismos necesarios para asegurar la calidad del servicio y la respuesta oportuna y eficiente en la ejecución de actividades de vinculación externa.

Con el fin de garantizar lo anterior deberá:

a. Aplicar normas y criterios comunes para la aprobación de actividades de vinculación externa.

b. Definir prioridades en cuanto al tipo de actividades de vinculación por atender.

c. Promover procesos de acreditación en sistemas nacionales de certificación de actividades académicas o prestación de servicios.

d. Evaluar el uso de los recursos financieros de modo que garanticen la adecuada ejecución de las actividades de vinculación externa.

e. Contar con mecanismos que permitan evaluar y controlar la coherencia entre los planes de estudios o actividades y los títulos otorgados.

f. Establecer un sistema seguro y confiable del registro y avance de los estudiantes.

g. Evaluar periódicamente la calidad de la infraestructura y equipamiento.

h. Evaluar periódicamente el impacto de la actividad en la sociedad.

i. Evaluar periódicamente la pertinencia de la actividad.

Lineamiento 36.

Las actividades permanentes de vinculación externa serán evaluadas anualmente por la unidad operativa que las ejecute.

Las actividades puntuales de carácter especial serán evaluadas por la unidad operativa que las ejecute una sola vez, al finalizar la actividad.

Capítulo 15: De los certificados

Lineamiento 37.

Los certificados de participación o aprobación de actividades de vinculación externa, deben ser diferentes en cuanto a formato, contenido y apariencia con respecto de los títulos académicos que otorga el ITCR.

Dichos certificados deberán ser firmados por el superior jerárquico de la unidad operativa y el ejecutor de la actividad. Cada unidad operativa llevará un registro de notas y certificados expedidos, así como de las certificaciones que al respecto se extiendan.

Capítulo 16: Suspensión de actividades de vinculación externa

Lineamiento 38.

La unidad operativa, una vez cumplidos los trámites del debido proceso, podrá suspender, total o parcialmente la continuidad de las actividades de vinculación externa cuando los resultados académicos, económicos, sociales o ambientales no satisfagan las expectativas y el alcance de las metas de la unidad operativa.

Capítulo 17: Asignación de fondos

Lineamiento 39. Fondo de desarrollo institucional (FDI)

El Instituto constituye el Fondo de desarrollo institucional (FDI), que consiste en un porcentaje del ingreso total de las actividades remuneradas de vinculación externa ejecutadas por sus unidades operativas.

El FDI tiene carácter de fondo público, se liquidará semestralmente, en junio y diciembre, y se trasladará al Instituto en los meses de julio y enero de cada año.

El FDI se utilizará en inversiones de carácter estratégico para el desarrollo del ITCR, en congruencia con las políticas y objetivos del plan estratégico y de los planes operativos del Instituto.

Lineamiento 40. Fondo de desarrollo de la unidad operativa (FDU)

El Instituto constituye el Fondo de desarrollo de la unidad operativa (FDU), conformado por un porcentaje del ingreso total de las actividades remuneradas de vinculación externa realizadas por cada unidad operativa y por los excedentes derivados de la ejecución de dichas actividades.

Este fondo se utilizará prioritariamente en inversiones que apoyen el cumplimiento del plan anual operativo aprobado por el ITCR y el presupuesto aprobado por la unidad operativa.

El FDU tiene carácter de fondo público.

Lineamiento 41.

Es responsabilidad del superior jerárquico de la unidad operativa o del coordinador de la actividad de vinculación externa, solicitar a la Fundación la liquidación de los excedentes al vencimiento de los términos de tiempo naturales: una vez concluidos, o al final de cada período.

La unidad operativa responsable de la ejecución de la actividad de vinculación externa aprobará la liquidación y lo comunicará a la Fundación bajo los siguientes criterios:

a. La duración de dicha actividad.

b. Los requerimientos de capital de trabajo para mantener la continuidad de la actividad.

c. Los requerimientos de capital semilla para inversión en nuevas actividades de vinculación externa.

d. El fortalecimiento de la infraestructura, mobiliario y equipo de la unidad operativa.

En ningún caso los proyectos de investigación y extensión podrán incluirse dentro de los cierres regulares, pues en estos casos se deberán respetar los convenios y cronogramas de actividades previamente establecidos.

Capítulo 18: Establecimiento del precio final del bien o servicio

Lineamiento 42.

El Instituto, mediante las unidades operativas, definirá el precio final del bien o servicio que se cobrará en todas las actividades remuneradas de vinculación externa.

Para definir este precio se deberá tomar en cuenta: el fin social de la actividad de vinculación externa, el valor de mercado y los criterios técnicos propios de la especialidad del bien o servicio.

El precio final del bien o servicio ofrecido mediante la actividad de vinculación externa deberá garantizar que se cubran todos los costos

Lineamiento 43.

En toda actividad de vinculación externa deberán tomarse en cuenta los porcentajes sobre los ingresos totales especificados a continuación para definir el precio final del bien o servicio ofrecido mediante dicha actividad: la Fundación recibirá un 5%; el FDI un 8% y el FDU un 5%.

Si la actividad de vinculación externa es un proyecto de investigación o extensión, los porcentajes sobre los ingresos totales variarán entre el 0% y 5% para el FDI y el FDU. El porcentaje para el FDU será definido por la unidad operativa al aprobar el proyecto. El porcentaje para el FDI será aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión, a propuesta de la unidad operativa, al autorizar la ejecución del proyecto.

El porcentaje por asignar a la Fundación por concepto de costo administrativo será definido por el presidente de este Consejo o el superior jerárquico de la unidad operativa, según corresponda, en conjunto con el Director ejecutivo de la Fundatec.

Capítulo 19: Transitorios

Transitorio 1.

Los actuales representantes institucionales ante la Junta administrativa de la FUNDATEC permanecerán en sus puestos hasta la fecha de vencimiento de su nombramiento (22 de mayo del 2006). Los representantes del Instituto nombrados después de esa fecha serán designados conforme a lo dispuesto por este conjunto de lineamientos.

Transitorio 2.

Al entrar en vigencia estos lineamientos, los funcionarios del INSTITUTO que hayan sido contratados para actuar como coordinadores de programas o para asumir responsabilidades específicas en la ejecución de actividades de vinculación externa, continuarán participando en dichas actividades hasta la fecha de vencimiento de su nombramiento o contrato.

Transitorio 3.

En un plazo de 2 meses a partir de la entrada en vigencia de estos lineamientos, las unidades operativas o los funcionarios del Instituto, según corresponda, deberán realizar las siguientes acciones:

a. Cada unidad operativa deberá formalizar ante la Rectoría, Vicerrectoría o Dirección de Sede o Centro, según corresponda, el registro de sus actividades vigentes de vinculación externa, realizadas con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

b. Cada Vicerrectoría, Dirección de Sede o de Centro deberá crear un registro de actividades vigentes de vinculación externa en ejecución por parte de las unidades operativas a su cargo, realizadas con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Transitorio 4.

En un plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de estos lineamientos, los funcionarios o unidades operativas del Instituto, según corresponda, deberán realizar las siguientes acciones:

a. Suscribir los convenios correspondientes a las actividades de vinculación externa que aún no cumplan este requisito.

b. Suscribir los contratos correspondientes con los funcionarios que ejecutan actividades de vinculación externa que aún no cumplan este requisito.

c. Adecuar presupuestos de las actividades de vinculación externa a los formatos autorizados por Fundatec para tal efecto.

Transitorio 5.

Con el fin de que la situación financiera de la Fundación no se vea drásticamente afectada como consecuencia de la puesta en operación de estos lineamientos, a partir de su entrada en vigencia el porcentaje sobre los ingresos totales asignado a la Fundatec por el manejo administrativo de las actividades de vinculación externa, excepto el de los proyectos de investigación o extensión, será reducido en forma paulatina en un plazo de 2 años, hasta alcanzar la cifra indicada en el Lineamiento 44, conforme se indica en la siguiente tabla:

Transitorio 6.

En un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de estos lineamientos, las unidades operativas deberán:

a. Definir las normas y criterios para la aprobación de actividades de vinculación externa.

b. Establecer prioridades en cuanto al tipo de actividades de vinculación por atender.

c. Iniciar procesos de acreditación en sistemas nacionales de certificación de actividades académicas o prestación de servicios.

Evaluar los recursos financieros de modo que garanticen la adecuada ejecución de las actividades de vinculación externa.

d. Definir procedimientos de evaluación y control de la coherencia entre los planes de estudios o actividades y los títulos otorgados.

e. Establecer un sistema seguro y confiable del registro y avance de los estudiantes.

f. Realizar una evaluación de la calidad de la infraestructura y equipamiento utilizada en la ejecución de actividades de vinculación externa.

g. Realizar una evaluación del impacto de la actividad en la sociedad.

h. Realizar una evaluación de la pertinencia de la actividad.

Transitorio 7.

Encomendar a los órganos ejecutivos del Instituto tomar las decisiones necesarias a efecto de que, en un plazo no mayor a 6 meses, el registro de las actividades realizadas por las unidades operativas y de los compromisos adquiridos por los funcionarios que participan en su ejecución pueda realizarse a través de medios computacionales.

Transitorio 8.

Estos “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec” deberán ser revisados y actualizados por la Asamblea Institucional Representativa a los 3 años de su aprobación con el fin de determinar su vigencia y pertinencia.

Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec, aprobadas por la Asamblea Institucional Representativa en Sesión Extraordinaria AIR-062-05, celebrada el 29 de noviembre del 2005. Gaceta 197

Última modificación
Fecha: