Reglamento Interno de Trabajo del Tribunal Electoral Estudiantil

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Vida Estudiantil

Título 1: Tribunal Electoral Estudiantil

Capítulo 1: Acerca del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 1

El Tribunal Electoral Estudiantil (TEE), es el ente superior en materia electoral estudiantil del Tecnológico de Costa Rica, así como el órgano jurisdiccional de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) cuyo domicilio será la provincia de Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, en el Campus Central del Tecnológico de Costa Rica. Este Tribunal goza de autonomía funcional.

Capítulo 2: Integración del TEE.

Artículo 2

El TEE se encuentra integrado de la siguiente manera:

a. Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil. (DTEE)
b. Juntas Electorales Estudiantiles Regionales (JEER).
c. Un cuerpo de Delegados.

Artículo 3

El TEE se regirá y organizará de acuerdo al presente Reglamento Interno de Trabajo.

Capítulo 3: Funciones del TEE.

Artículo 4

Son funciones de carácter electoral:

a. Control electoral de la FEITEC, por lo que estará a cargo de la convocatoria, organización, fiscalización y ejecución de todo lo referente a las elecciones estudiantiles, así como lo dispuesto en el Plebiscito.
b. Aceptar o no la inscripción de agrupaciones políticas, candidaturas, fiscales y miembros de mesa, en los procesos electorales que este realice.
c. Convocar a elecciones del Consejo Ejecutivo según lo establecido en la reglamentación estudiantil.
d. En caso de que las Asociaciones de Estudiantes no cuenten con Tribunal Electoral Interno, el TEE estará a cargo de la convocatoria, organización, fiscalización y ejecución de las elecciones de los órganos de las Asociaciones de Estudiantes. La ausencia de fiscalización dará cabida a la nulidad de dicha elección.
e. Garantizar el cumplimiento y los requisitos para el cargo por parte de los candidatos en los distintos procesos de elección, así como garantizar la legitimidad de los padrones electorales.
f. Instalar las Juntas Receptoras de Votos para los procesos electorales.
g. Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones estudiantiles.
h. Emitir la declaratoria oficial del partido que resulte victorioso en las elecciones.
i. En caso de fraude comprobado, podrá declarar nulo cualquier proceso electoral que le corresponda y convocar de nuevo a elecciones.
j. Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes y de los Órganos de las Asociaciones de Estudiantes de la FEITEC.
k. Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo deberá nombrar, capacitar y juramentar los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
l. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General de Estudiantes y Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
m. Efectuar el respectivo nombramiento de los Representantes Estudiantiles para participar de la Asamblea Institucional Plebiscitaria y Asamblea Institucional Representativa, de acuerdo con lo establecido en la normativa electoral estudiantil.
n. Designar los representantes estudiantiles para el Tribunal Institucional Electoral.
o. Elaborar proyectos de reglamentación en materia de su competencia.
p. Solicitar al Consejo Ejecutivo de la FEITEC y a las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, la representación estudiantil que sea solicitada por el Tribunal Institucional Electoral.
q. Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral, no previsto.

Artículo 5

Son funciones de carácter jurisdiccional:

a. Vigilar permanentemente a fin de que se cumpla el Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás reglamentos internos de la FEITEC.
b. Control de legalidad, teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier actividad del Consejo Ejecutivo, cuando el mismo contravenga lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la FEITEC.
c. Actuar como órgano de instrucción, pudiendo abrir causa e instruir.
d. Comparar la compatibilidad del Estatuto Orgánico que registre una Asociación de Estudiantes del TEC con el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
e. Se encargará de verificar las diferentes funciones financieras así como de archivos y demás pertenencias de la FEITEC para lo cual designará de su seno a uno de sus miembros y a un asistente del mismo, ante el Consejo Ejecutivo. El fiscal tendrá voz pero no voto en las decisiones que el Consejo Ejecutivo tome en sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Su asistente asumirá todas las funciones del fiscal ante el Consejo Ejecutivo, solo en caso de ausencia del mismo.
f. Corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral Estudiantil la interpretación de las normas que rigen la materia electoral y jurisdiccional estudiantil.
g. Decidir sobre cualquier asunto de tipo jurisdiccional, no previsto.

Título 2: Organización interna y funciones de los miembros del TEE

Capítulo 1: Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil (DTEE).

Artículo 6

El DTEE, está constituido por 10 miembros:

a. Presidente
b. Vicepresidente Electoral
c. Vicepresidente Jurisdiccional
d. Secretaría
e. Pro - Secretaría
f. Tesorería
g. Vocal
h. Fiscal ante el Directorio del Plenario de i. Asociaciones de Estudiantes
i. Fiscal ante el Consejo Ejecutivo
j. Fiscal de Sedes y Centros Académicos

Artículo 7

En caso de existir un puesto vacante, las funciones de este serán adjudicadas de manera equitativa entre los miembros del DTEE mientras se realiza la elección en un PAE nuevamente de dicho puesto.

Artículo 8

La elección de los miembros del DTEE se deberá realizar en Plenario de Asociaciones de Estudiantes en la primera quincena del mes de octubre.

Artículo 9

Para ser miembro del TEE se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás reglamentación estudiantil de la FEITEC.

Artículo 10

Son funciones del DTEE:

a. Velar por la transparencia de los procesos electorales de la Federación de Estudiantes del TEC.
b. Hacer cumplir y realizar las funciones que le fueron otorgadas al Tribunal Electoral Estudiantil tanto en materia electoral como jurisdiccional.
c. Constante revisión y actualización de la normativa en material electoral estudiantil en beneficio del fin al que se dirigen.
d. Discutir y realizar resoluciones sobre las propuestas que se presenten para la Asamblea General de Estudiantes buscando siempre que estas estén de acuerdo con Estatuto Orgánico de la FEITEC y que no atenten contra el movimiento de los estudiantes en el TEC. En caso de ser reformas al Estatuto Orgánico, se deberá analizar de manera crítica, analítica y visionaria, el efecto de las mismas y se deberá tomar una posición al respecto.
e. Reformar el Código Electoral Estudiantil. (Al modificar este código el TEE deberá notificar al Plenario de Asociaciones Estudiantiles (PAE), a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), además de hacer los trámites respectivos para que sea publicado en la Gaceta del TEC)
f. Reformar el Reglamento Interno del TEE.
g. Debido tratamiento y archivo de la documentación electoral y jurisdiccional de la FEITEC.
h. Realizar la declaratoria oficial de los procesos electorales de la FEITEC y comunicarla a la comunidad estudiantil e institucional.
i. Declarar incierto un proceso electoral estudiantil de la FEITEC cuando este lo amerite.

Artículo 11

Son funciones del Presidente:

a. Representar oficialmente al TEE.
b. Dirigir y coordinar las actividades generales del TEE.
c. Fungir como Representante Estudiantil en el d. Tribunal Institucional Electoral (TIE).
d. Informar en las sesiones del TEE lo aprendido de las sesiones del TIE.
e. Asistir a las sesiones del PAE.
f. Convocar y elaborar la agenda de las sesiones del TEE.
g. Presidir las sesiones del TEE.
h. Firmar, junto con el secretario, todas las actas del TEE.
i. Firmar, junto con el tesorero, todos los documentos financieros del TEE.
j. Juramentar al Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
k. Revisar con el Tesorero el Presupuesto Electoral.
l. Revisar con el Vicepresidente Electoral el Cronograma Electoral.
m. Revisar con la Vicepresidencia Electoral la elaboración de los padrones de los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Institucional Representativa y Plebiscitaría (AIR, AIP respectivamente).
n. Asistir a la AIR.
o. Asistir a la AGE.

Artículo 12

Son funciones del Vicepresidente Electoral:

  1. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
  2. Fungir como Representante Estudiantil en el TIE.
  3. Informar en las sesiones del TEE lo aprendido de las sesiones del TIE.
  4. Encargarse de la convocatoria, fiscalización y ejecución de los procesos electorales del sector estudiantil.
  5. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General de Estudiantes.
  6. Elaborar los padrones de los Representantes Estudiantiles ante la AIR y AIP.
  7. Asistir a las sesiones del PAE.
  8. Asistir a la AIR.
  9. Asistir a la AGE.

Artículo 13

Son funciones del Vicepresidente Jurisdiccional:

a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
b. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Disciplinario Formativo.
c. Hacer cumplir y garantizar la debida aplicación del Estatuto Orgánico de la FEITEC; así como también, los demás reglamentos internos de los órganos federados, y de la FEITEC en general.
d. Colaborar con la Presidencia para la realización de Recursos de Nulidad ante acciones efectuadas por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, siempre y cuando, estas acciones vayan en contra de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, Reglamento Interno del TEE y Código Electoral.
e. Asistir a las sesiones del PAE.
f. Asistir a la AIR.
g. Verificar que los Estatutos Orgánicos de cada Asociación de Estudiantes, se establezcan según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
h. Asistir a la AGE.

Artículo 14

Son funciones del Secretario:

a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
b. Levantar un acta de cada sesión del TEE y firmarla junto con el Presidente.
c. Recibir, elaborar y despachar la correspondencia.
d. Coordinar con la Vicepresidencia Electoral el Cronograma Electoral
e. Asistir a las sesiones del PAE.
f. Asistir a la AIR.
g. Asistir a la AGE.

Artículo 15

Son funciones del Prosecretario:

a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
b. Ejercer el cargo de Secretario en caso de que este se encuentre ausente.
c. Colaborar con el Secretario en todas sus funciones.
d. Mantener en orden los archiveros del TEE
e. Encargarse de la divulgación de los procesos electorales y jurisdiccionales por todos los medios disponibles.
f. Asistir a las sesiones del PAE.
g. Asistir a la AIR.
h. Asistir a la AGE.

Artículo 16

Son funciones del Tesorero:

a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
b. Llevar el control financiero del TEE.
c. Elaborar el presupuesto para los procesos electorales de la FEITEC
d. Elaborar los informes financieros del TEE.
e. Firmar junto con el Presidente todos los informes financieros.
f. Ser custodio de la caja chica del TEE.
g. Asistir a las sesiones del PAE.
h. Asistir a la AIR.
i. Asistir a la AGE.

Artículo 17

Son funciones del Vocal:

  1. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
  2. Suplir a cualquiera de los miembros del DTEE por ausencia de los mismos, excepto al Presidente, cuyo puesto lo ocuparía el Vicepresidente y al Secretario, cuyo puesto lo ocuparía el Prosecretario.
  3. Coordinar y capacitar al cuerpo de delegados en materia que el DTEE considere pertinente.
  4. Asistir a las sesiones del PAE.
  5. Asistir a la AIR.
  6. Asistir a la AGE.

Artículo 18

Son funciones del Fiscal del Consejo Ejecutivo:

  1. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
  2. Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC sin derecho a voto
  3. Fiscalizar que las funciones y las acciones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.
  4. Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo
  5. Informar en las sesiones del TEE la fiscalización del Consejo Ejecutivo.
  6. Asistir a las sesiones del PAE.
  7. Asistir a la AIR.
  8. Asistir a la AGE.

Artículo 19

Son funciones del Fiscal del DPAE:

  1. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
  2. Organizar el PAE cuando este es convocado por el TEE
  3. Fiscalizar la asistencia y votación en un PAE
  4. Fiscalizar que las funciones y las acciones del DPAE y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.
  5. Informar en las sesiones del TEE la fiscalización del DPAE.
  6. Asistir a las sesiones del PAE sin derecho a voto.
  7. Asistir a la AIR.
  8. Asistir a la AGE.

Artículo 20

Son funciones del Fiscal de Sedes y Centros Académicos:

  1. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
  2. oordinar el funcionamiento de la JEER.
  3. Convocar al Plenario de Asociaciones Regionales.
  4. Convocar las sesiones de la JEER.
  5. . Reunirse al menos una vez al semestre con las f. Asociaciones Regionales.
  6. Informar al DTEE los avances de la JEER.
  7. Realizar constantemente actividades de capacitación para los miembros del Tribunal h. Electoral Estudiantil en su área de competencia.
  8. Propiciar actividades educativas y recreativas para los estudiantes del TEC en materia competente al TEE.
  9. Asistir a las sesiones del PAE.
  10. Asistir a la AIR.
  11. Asisti11r a la AGE.

Artículo 21

La fiscalización del DTEE será ejecutada conjuntamente por sus fiscalías.

Artículo 22

El DTEE sesionará ordinariamente al menos una vez cada 2 semanas y extraordinariamente cuando al menos el quórum necesario se cumpla. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se harán con una anticipación mínima de una semana. De igual manera en caso de ser necesario, el DTEE podrá sesionar por medio de consulta formal en la cual se puede abarcar cualquier tipo de temas.

Artículo 23

El quórum de las sesiones del DTEE será de la mitad más uno de sus puestos debidamente nombrados.

Artículo 24

En caso de empate en alguna decisión del DTEE esta se repetirá en la sesión siguiente, de persistir el empate, el presidente podrá ejercer el voto de calidad.

Artículo 25

Los acuerdos tomados en sesión quedarán firmes con la aprobación del acta en la sesión siguiente, salvo en el caso de las resoluciones o acuerdos que se declaren firmes en el momento en que se dicten.

Artículo 26

En caso de que el Presidente se encuentre ausente, la suplencia interina será asumida por alguna de las vicepresidencias primeramente y como segunda opción por algún otro miembro del Directorio.

El presidente de común acuerdo con los vicepresidentes nombrara a quien asumirá la presidencia.

Artículo 27

El representante suplente ante el Tribunal Institucional Electoral y ante el Tribunal Disciplinario Formativo será electo por el DTEE. Este suplente cumple exactamente las mismas funciones que su titular ante dichos órganos institucionales del TEC.

Capítulo 2: Juntas Electorales Estudiantiles Regionales (JEER).

Artículo 28

Las Juntas Electorales Estudiantiles Regionales son entidades que representan al TEE en las Sedes y Centros Académicos del TEC, sin embargo, estas siempre estarán bajo la supervisión del DTEE y responden únicamente ante este.

Artículo 29

La JEER está constituida por cuatro miembros de la FEITEC de su sede respectiva a excepción del fiscal, distribuidos en los siguientes puestos:

  1. Coordinador
  2. Secretario
  3. Fiscal (Fiscal de Sedes y Centros Académicos del DTEE)
  4. Vocal

Artículo 30

La elección de los miembros de las JEER, a excepción del fiscal, se realizará en un Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes (PRAE), en la sede respectiva en la primera quincena del mes de octubre de cada año. La duración de los miembros de la JEER será de un año pudiendo reelegirse hasta por un máximo de 2 años consecutivos.

Artículo 31

Las JEER cumplirán con dos tipos de funciones:

a. Funciones de carácter electoral
c. Funciones de carácter jurisdiccional

Artículo 32

Son funciones de carácter electoral de la JEER de su sede respectiva:

  1. Atender las solicitudes que le sean realizadas por parte del DTEE.
  2. Convocatoria, organización, fiscalización de las elecciones de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Carrera en las Sedes o Centros Académicos.
  3. Convocar la elección de los nuevos miembros de la JEER.
  4. Convocatoria, organización, fiscalización de la elección de los miembros del PRAE.
  5. Colaborar durante el Proceso Electoral para elegir el Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
  6. Colaborar para elegir al Vicepresidente de Sede o Centro Académico del Consejo Ejecutivo de la FEITEC

Artículo 33

Son funciones de carácter jurisdiccional de la JEER de su sede respectiva:

  1. Atender las solicitudes que le sean realizadas por parte del DTEE.
  2. Vigilancia permanente a fin de que se cumpla el Estatuto Orgánico de la FEITEC, Código Electoral Estudiantil y demás reglamentos de la FEITEC.
  3. Fiscalizar la asistencia y votación en los PRAE.
  4. Fiscalizar la asistencia y votación en los PAE.

Artículo 34

Las Juntas Electorales Estudiantiles Regionales se regirán de igual manera por el presente Reglamento Interno del TEE.

Artículo 35

Ningún miembro del Consejo Ejecutivo, Junta Directiva de Asociación de Carrera, agrupación política, Representante Estudiantil de la FEITEC o del DTEE podrá ser parte de la JEER, excepto el cargo de Fiscal que lo ocupará uno de los miembros del DTEE.

Artículo 36

Son funciones del Coordinador de la JEER:

a. Atender las solicitudes que le sean encomendadas por el DTEE.
b. Coordinar la convocatoria, organización y fiscalización de los procesos electorales de las Asociaciones de Estudiantes de su Sede o Centro Académico específico junto con el DTEE.
c. Coordinar la convocatoria a PRAE para realizar la elección de los miembros de la JEER cuando sea necesario de acuerdo con la normativa estudiantil.
d. Colaborar con el DTEE para llevar a cabo los procesos de elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Vicepresidencias de Sede.
e. Firmar junto con el secretario todas las actas de la JEER.
f. Asistir y fiscalizar el quórum y votación en los PRAE.
g. Asistir y fiscalizar el quórum y votación en los PAE.
h. Coordinar el trabajo de los delegados del TEE en la Sede o Centro Académico respectiva.
i. Rendir cuentas al Directorio del TEE.
j. Asistir a la AGE.

Artículo 37

Son funciones del Secretario de la JEER:

a. Atender las solicitudes que le sean encomendadas por el DTEE.
b. Tomar acta de cada sesión de la JEER.
c. Firmar junto con el Coordinador todas las actas de la JEER.
d. Asistir y fiscalizar el quórum y votación en los PRAE.
e. Asistir y fiscalizar el quórum y votación en los PAE.
f. Colaborar con el Coordinador de la JEER en el desarrollo de sus funciones.
g. Asistir a la AGE.

Artículo 38

Son funciones del Vocal de la JEER:

a. Atender las solicitudes que le sean encomendadas por el DTEE.
b. Suplir a cualquiera de los miembros de la JEER por ausencia de los mismos, excepto al Fiscal de la JEER.
c. Asistir y fiscalizar el quórum y votación en los PRAE.
d. Asistir y fiscalizar el quórum y votación en los PAE.
e. Colaborar con el Coordinador de la JEER en el desarrollo de sus funciones.
f. Encargado de difundir la información sobre los procesos electorales que el TEE esté realizando en la Sede o Centro Académico respectivo.
g. Asistir a la AGE.

Artículo 39

La JEER sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando al menos el quórum necesario se cumpla. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se harán con una anticipación mínima de una semana.

Artículo 40

El quórum de las sesiones de la JEER será de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 41

Los acuerdos tomados en sesión de la JEER quedarán firmes una vez que el DTEE haya sido notificado y con la aprobación del acta en la sesión siguiente.

Artículo 42

Los gastos que incurran las JEER serán cubiertos en su totalidad por el TEE con previa aprobación continuando con las normas financieras establecidas por la FEITEC.

Capítulo 3: Delegados del TEE.

Artículo 43

Los delegados son una figura de respaldo para el DTEE, quienes deberán colaborar con este o con las JEER para lograr cumplir las funciones de manera exitosa y transparente del TEE.

Artículo 44

Los miembros que integren el cuerpo de Delegados deberán ser aprobados en sesión ordinaria o extraordinaria del DTEE. Cesarán sus funciones por ausencia o por decisión del DTEE, bajo justas circunstancias. Si algún delegado desea participar de las sesiones del DTEE lo podrá hacer siempre y cuanto participe con voz pero sin voto y además este no contará para efectos de quórum.

Artículo 45

El desempeño y las funciones de los miembros del TEE son de vital importancia. En caso de que algún miembro del TEE no pueda colaborar en alguna actividad que le fue solicitada su atención se podrá excusar solo por causa grave comunicada por escrito al DTEE o JEER, con dos días hábiles de anterioridad al desempeño de su función, de lo contrario se aplicará la sanción que el Directorio del TEE crea conveniente.

Artículo 46

El DTEE, las JEER y los Delegados del TEE, durante todo su período, actúan como agentes imparciales, velando por el cumplimiento de los artículos y regulaciones adoptadas en este Código y disposiciones referentes a la materia electoral vigente, con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 47

Los miembros del TEE no podrán renunciar a sus cargos durante el período electoral a excepción lo que está estipulado en el Artículo 45 de este Reglamento.

Artículo 48

Los delegados serán debidamente nombrados, juramentados y acreditados por el TEE, en el ejercicio de sus funciones y tareas, recibirán instrucciones en forma exclusiva y directa de los miembros del DTEE o JEER y sólo son responsables ante estos.

Artículo 49

El Cuerpo de Delegados contará con capacitaciones impartidas por el DTEE, de asistencia obligatoria, al menos en tres ocasiones semestralmente.

Artículo 50

Del cuerpo de delegados se nombrarán los 5 suplentes del TEE para participar en el Congreso Estudiantil.

Título 3: Representación estudiantil institucional

Capítulo 1: Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Institucional Representativa (AIR).

Artículo 51

El TEE tiene la obligación de realizar la lista de representantes estudiantiles ante la Asamblea Institucional Representativa, para realizar esta lista, el TIE deberá comunicar al TEE la cifra oficial de votos con los que cuenta el sector estudiantil. Una vez que el TEE cuente con la cifra mencionada, deberá realizar lo siguiente:

a. De manera automática al AIR deberán participar los miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la FEITEC(Primer Vicepresidente, Vicepresidente (s) de Sede (s) y Centro Académico (s), Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretaría de Bienestar Estudiantil, Secretaría de Asuntos Académicos, Secretaría de Asuntos Financieros, Secretaría de Asuntos Culturales, Secretaría de Asuntos Deportivos, Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales, Secretaría de Proyección Tecnológica y Secretaría de Divulgación). No se incluyen al Presidente ni al Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional, debido que ambos no participan del AIR como miembros del sector estudiantil, estos participan como miembros del sector oficio.


b. De manera automática al AIR deberán participar los miembros titulares del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil (Vicepresidente Jurisdiccional, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Fiscal de Sedes y Centros Académicos, Fiscal ante el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, Fiscal ante el Plenario de Asociaciones de Estudiantes y Vocal). No se incluye al Presidente ni al Vicepresidente Electoral, debido que estos no participan del AIR como miembros del sector estudiantil, participan como miembros del sector oficio.

c. De manera automática al AIR deberán participar los miembros titulares del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal uno y Vocal dos).

d. Los representante estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, no se incluyen en esta lista debido que forman parte del sector oficio y no estudiantil.

e. A la cifra de votos para el sector estudiantil emitida por el TIE, se le resta la cantidad de representantes estudiantiles pertenecientes al CE de la FEITEC, al DTEE y al DPAE, de acuerdo con lo mencionado anteriormente.

f. Una vez realizada esta resta, se obtiene una cantidad de votos disponibles por otorgar. Estos votos serán otorgados a las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes del TEC para que estas realicen los respectivos nombramientos.

g. Dicha otorgación de votos, se deberá realizar de manera proporcional a la cantidad de miembros Asociados con los que cuenta cada Asociación de Estudiantes, de manera tal que una Asociación de Estudiantes con gran cantidad de miembros asociados, cuente con mayor cantidad de votos o participantes en la AIR, que una Asociación de Estudiantes con una pequeña cantidad de Asociados. Sin embargo siempre deberá velarse porque cada Asociación de Estudiantes cuente con al menos un voto o participante en la AIR.

h. Una vez distribuidos todos los votos o representantes otorgados al sector estudiantil, el TEE deberá comunicar tanto al Consejo Ejecutivo de la FEITEC, al Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes y a las Asociaciones de Estudiantes, la cantidad de votos con los que cuenta cada uno para que estos realicen los debidos nombramientos en el plazo establecido por el TEE.

i. Es importante resaltar que los miembros que participen por el Consejo Ejecutivo, sean los miembros titulares nombrados en los puestos mencionados en el inciso “a” del presente artículo, de igual manera con el DPAE y el DTEE.

j. Es importante resaltar además que los miembros que sean nombrados por cada Junta Directiva de Asociación de Estudiantes, deberán formar parte de esta, no podrán formar parte de ningún otro órgano de la misma Asociación ni ser estudiantes regulares, deberán ser miembros titulares nombrados en la Junta Directiva.

k. El TEE deberá enviar al TIE la lista de representantes por el sector estudiantil ante la AIR de acuerdo al formato establecido por el Tribunal Institucional Electoral en los plazos establecidos por este.

l. Todos los representantes que formen parte del sector estudiantil, deberán cumplir además con contar con al menos un semestre de haber ingresado al TEC.

m. En caso de que alguna Asociación de Estudiantes no realice el debido nombramiento solicitado por el TEE, los votos que correspondían a dicha Asociación, podrán ser otorgados entre las demás Asociaciones, esto para no perder la representación estudiantil. Estas Asociaciones que no realicen el nombramiento de sus representantes ante el AIR, estarán sujetas a las sanciones que indique el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

n. Los representantes estudiantiles que han sido nombrados para participar del AIR y que no se presenten en esta, estarán sujetos a las sanciones que indique el Estatuto Orgánico de la FEITEC. En caso de no poder asistir al AIR, se deberá realizar la debida justificación de ausencia al TEE.

Capítulo 2: Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria (AIP) y Asamblea Institucional

Artículo 52

La representación estudiantil en la Asamblea Institucional Plebiscitaria está constituida por:

  1. Los miembros titulares y adjuntos del Consejo Ejecutivo.
  2. Los miembros titulares del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y las Juntas Electorales Estudiantiles Regionales.
  3. Los miembros del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
  4. Los representantes estudiantiles nombrados por cada Asociación de Estudiantes, debidamente inscritas.

Artículo 53

El TEE tiene la obligación de realizar la lista de representantes estudiantiles ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria (AIP). Para realizar esta lista, el TIE deberá comunicar al TEE la cifra oficial de votos electorales con los que cuenta el sector estudiantil. Una vez que el TEE cuente con la cifra mencionada, deberá realizar lo siguiente:

a. La cifra oficial de votos electorales que le corresponden al sector estudiantil emitida por el TIE, se multiplica por dos para conocer el número de estudiantes que conformarán el Colegio Electoral en la AIP.

b. De manera automática al AIP deberán participar los miembros titulares y adjuntos del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. No se incluyen al Presidente ni al Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional, debido que ambos no participan del AIP como miembros del sector estudiantil, estos participan como miembros del sector oficio.

c. De manera automática al AIP deberán participar los miembros titulares del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil (Vicepresidente Jurisdiccional, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Fiscal de Sedes y Centros Académicos, Fiscal ante el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, Fiscal ante el Plenario de Asociaciones de Estudiantes y Vocal). No se incluye al Presidente ni al Vicepresidente Electoral, debido que estos no participan del AIP como miembros del sector estudiantil, participan como miembros del sector oficio.

d. De manera automática al AIP deberán participar los miembros titulares de las Juntas Electorales Estudiantiles Regionales (Coordinador, Secretario, Vocal)

e. De manera automática al AIP deberán participar los miembros titulares del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal uno y Vocal dos).

f. Deberán asistir además la totalidad de los miembros titulares de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes.

g. Los representante estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, no se incluyen en esta lista debido que forman parte del sector oficio y no estudiantil.

h. A la cifra obtenida en el inciso “a” del presente artículo se le resta los incisos “b, c, d, e y f” del presente artículo.

i. El resultado de la resta realizada anteriormente será el total de votos electorales que faltaría por otorgar por el sector estudiantil. Estos se deberán otorgar a las Asociaciones de Estudiantes de la FEITEC de manera proporcional al número de Asociados con los que cuenta cada una de ellas.

j. Una vez realizados los cálculos anteriores, el TEE deberá proceder a informar al CE de la FEITEC, a las JEER, al DPAE, y a las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes para que estos realicen los respectivos nombramientos en los plazos establecidos por el TEE.

k. Es importante resaltar que a la AIP participa la totalidad de los miembros de las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, el TEE informará a cada Asociación cuantos votos de más tiene cada una de ellas, estos votos ya no podrán ser otorgados a los miembros de las Juntas Directivas debido que estos son extra por lo que deberán ser otorgados entre los Asociados a cada carrera respectiva.

l. Todos los representantes que formen parte del sector estudiantil, deberán cumplir además con contar con al menos un semestre de haber ingresado al TEC, por supuesto ser estudiante regular del TEC y no estar sancionado por un órgano estudiantil o institucional.

m. En caso de que alguna Asociación de Estudiantes no realice el debido nombramiento solicitado por el TEE, los votos que correspondían a dicha Asociación, podrán ser otorgados entre las demás Asociaciones, esto para no perder la representación estudiantil. Estas Asociaciones que no realicen el nombramiento de sus representantes ante el AIP, estarán sujetas a las sanciones que indique el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Artículo 54

El TEE tiene la obligación de realizar la lista de representantes estudiantiles ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria de Sede (AIP de Sede). Para realizar esta lista, el TIE deberá comunicar al TEE la cifra oficial de votos electorales con los que cuenta el sector estudiantil. Una vez que el TEE cuente con la cifra mencionada, deberá realizar lo siguiente:

a. La cifra oficial de votos electorales que le corresponden al sector estudiantil emitida por el TIE, se multiplica por dos para conocer el número de estudiantes que conformarán el Colegio Electoral en la AIP de Sede.

b. Se elabora la lista de miembros de oficio considerando cuatro miembros titulares de las Juntas Directivas de cada una de las Asociaciones de Estudiantes de la Sede, el Vicepresidente de Sede, los miembros de la Junta Electoral Estudiantil Regional en la Sede.

c. Al número total de miembros calculado en el punto “a” del presente artículo se le resta el número de estudiantes miembros de oficio calculado en el punto “b”. Se calcula y se comunica el número de Representantes Estudiantiles que le corresponden a cada Asociación de Carrera de la Sede para que se realice la elección de los mismos. Estos representantes deben ser miembros Asociados a cada una de las Asociaciones de Estudiantes de la Sede.

d. En caso de que las asociaciones de carrera no presenten los representantes estudiantiles en la fecha indicada por el TEE, éstas perderán el derecho de representación ante la Asamblea. Cuando lo anterior suceda la JEER o el DTEE, procederá a otorgar los votos entre las demás Asociaciones de Estudiantes. Estas Asociaciones que no realicen el nombramiento de sus representantes ante el AIP de Sede, estarán sujetas a las sanciones que indique el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

e. Todos los representantes que formen parte del sector estudiantil, deberán cumplir además con contar con al menos un semestre de haber ingresado al TEC, por supuesto ser estudiante regular del TEC y no estar sancionado por un órgano estudiantil o institucional.

Título 4: Presupuesto

Capítulo 1: Acerca del presupuesto del TEE.

Artículo 55

El presupuesto que el TEE tiene a disposición será de un 9% del presupuesto asignado a la FEITEC, según lo establecido por el Estatuto Orgánico de la FEITEC, este será administrado por el Tesorero en coordinación con el Presidente del TEE.

Artículo 56

El presupuesto del TEE será girado según lo establecido en el Manual de Procedimientos Contables de la FEITEC

Artículo 57

Para entregar un informe de gastos a la FEITEC se va tomar lo establecido en el Manual de Procedimientos Contables de la FEITEC

Título 5: Régimen disciplinario

Capítulo 1: Régimen disciplinario para los miembros del TEE.

Artículo 58

Los miembros del TEE que incumplan sus funciones expuestas en este reglamento y demás normativas de la FEITEC, se hacen acreedores de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal, realizada por DTEE.
    Amonestación escrita con la resolución de separación de su puesto por el DTEE, con copia a su respectiva
  2. Asociación de Carrera, FEITEC y su escuela correspondiente.

Artículo 59

Para que la sanción estipulada en el Artículo 58 inciso a proceda, deberá ser aprobada en una sesión del TEE.

Artículo 60

Para que la sanción estipulada en el Artículo 58 inciso b proceda se deberá abrir un expediente con los antecedentes del caso dándole al afectado el derecho de audiencia en una sesión del TEE. Posteriormente se convocará otra sesión para solucionar el caso.

Artículo 61

Contra las resoluciones del TEE cabe el recurso de revocatoria. Dicho recurso deberá ser interpuesto ante el DTEE.

Artículo 62

La condición de miembro del TEE se perderá en los siguientes casos:

  1. Por renuncia, siempre y cuando sea aceptada en sesión por el TEE o la JEER y que no sea presentada en el Período Electoral.
  2. Con 2 ausencias injustificadas a sesiones ordinarias.
    Pérdida de los derechos que otorga el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
  3. Artículo 58 inciso b.

Artículo 63

Se entenderá por ausencia injustificada aquella que no sea aceptada por el DTEE o la JEER o bien no se presente la debida justificación dos días después de celebrada la sesión. Todos los miembros del DTEE o JEER deberán participar tanto de las sesiones ordinarias, como extraordinarias y consultas formales.

Título 6: Disposiciones finales

Capítulo 1: Disposiciones Finales.

Artículo 64

El proceso de elección de los miembros de la JEER y del DTEE se deberá realizar en la primera quincena del mes de octubre de cada año. En caso de que se encuentre algún puesto vacante en la JEER, se deberá convocar a PRAE para realizar la elección de un representante el cual será electo por el periodo restante, de igual manera en caso de que el DTEE cuente con algún puesto vacante, deberá convocar a PAE para realizar el nombramiento de un representante por el periodo restante.

Artículo 65

La interpretación y modificación del presente Reglamento Interno del TEE, es función única y exclusiva del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil. Cada reforma a este Reglamento deberá ser informada a todos los órganos de la FEITEC, a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a la comunidad estudiantil e institucional, de no ser así las modificaciones no tendrán validez alguna. Las modificaciones rigen a partir de su publicación en la Gaceta del TEC.

Este Reglamento Interno del TEE es aprobado por el Tribunal Electoral Estudiantil de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, Campus Central del ITCR derogando cualquier versión anterior. Publicado en la Gaceta del Tecnológico Número 388.

Última modificación
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