Si usted está siendo víctima de acoso laboral, realice la denuncia el proceso es confiable y bajo confidencialidad. La denuncia se puede realizar contra funcionarios del TEC o terceros que presten sus servicios o que formen parte de empresas que brinden, mediante convenio o contrato, sus servicios a la Institución. La denuncia llevará el siguiente procedimiento:
PASO 1
La persona víctima presenta la denuncia por medio del uso del documento “Guía de denuncia”. El documento puede ser entregado personalmente en la UNECAL o bien, puede remitirlo firmado digitalmente al correo electrónico unecal@tec.ac.cr
Descargue en el siguiente enlace el instructivo para completar la denuncia y en este otro enlace la guía de denuncia.
PASO 2
La denuncia se revisa en la UNECAL para determinar si cumple con los criterios de admisibilidad
PASO 3
Si la denuncia recibe desestimación, la persona denunciante recibirá un informe y podrá decidir si presenta un recurso contra dicho informe. Si el recurso es desestimado será decisión de la persona denunciante presentar una apelación ante la Rectoría.
Si la denuncia es admisible, la UNECAL podrá solicitar a la persona denunciante la ampliación o aclaración de la denuncia.
PASO 4
Una vez admisible la denuncia, desde la primera vez o según lo ampliado o aclarado por la persona denunciante en el paso anterior, se formaliza la denuncia e inicia el expediente.
Etapas del proceso de la denuncia
Después de realizar la denuncia de acoso laboral según los pasos anteriores y cuando ésta haya sido admisible, en el proceso de investigación hay varias etapas en las cuales participan el denunciante, el denunciado y la UNECAL. Conozca este proceso a continuación:
Etapa 1
1. Revisión y admisibilidad de la denuncia.
Este procedimiento es aplicable para todos los funcionarios del TEC al presentar la denuncia ante la UNECAL y ser admitida por este órgano.
Descargue el procedimiento de denuncia contra el acoso laboral dando clic en este enlace
2. Traslado de la denuncia al administrador de contrato o convenio.
En los casos que el denunciado sea un tercero que preste sus servicios o forme parte de empresas que mediante convenio o contrato brinden sus servicios al TEC, la UNCAL remitirá al administrador de contrato o convenio la denuncia y tendrá como responsabilidad darle seguimiento.
Descargue el procedimiento de Traslado de la denuncia al administrador de contrato o convenio
Etapa 2
1. Investigación de la denuncia
La UNECAL será la encargada de sistematizar los hechos de la denuncia y determinará la fecha, hora y lugar de la audiencia para notificar personalmente al denunciado en un máximo de dos días posteriores una vez que se formalice la denuncia.
El denunciado podrá presentar un recurso de revocatoria o apelación contra la citación, o bien podrá presentar pruebas en la audiencia; en ambos casos siguiendo el debido procedimiento.
Descargue el procedimiento de Investigación de la denuncia.
2. Aplicación de medida cautelar
El denunciante o la UNCAL podrá solicitar a la Rectoría medidas cautelares posteriores a la denuncia de acoso laboral contra el denunciado sobre un presunto acoso laboral.
Si la solicitud de medidas cautelares es aceptada, será la Rectoría quién confeccionará la resolución correspondiente y notificará al denunciado.
Descargue el procedimiento de Aplicación de medida cautelar.
3. Seguimiento de causa por medida cautelar
Previo al vencimiento de las medidas cautelares y cuando así lo requiera, el denunciante podrá solicitar una prórroga de causa de medida cautelar de un presunto acoso laboral ante la UNCAL.
Descargue el procedimiento de Seguimiento de causa por medida cautelar.
Etapa 3
Investigación de la denuncia
Finalizada la audiencia, según los artículos 24, 26 7 27 del Reglamento contra el acoso laboral del ITCR, se aplicará el procedimiento respectivo al denunciante y a la persona denunciada.
Descargue el procedimiento de Investigación de la denuncia.